Los procesos por parapolítica tambalean en la Corte Suprema
Estancias > Primera planaPor Marsares
domingo 1 de junio de 2008 0:58 COT
Aunque sigue la única instancia en la Corte Suprema, los procesos que se adelanten allí contra personas con fuero deberán ceñirse al sistema acusatorio.
La Corte Constitucional determinó que del 29 de mayo en adelante, los procesos de única instancia de la Corte Suprema de Justicia deberán ceñirse a lo esencial del sistema acusatorio, es decir, los magistrados que investiguen deben ser diferentes de los que juzguen, tal y como sucede en el resto de la Rama Judicial.
Puesta al día
Lo primero que debe decirse es que la Corte Suprema no puede ser una isla dentro de la justicia colombiana, no sólo en lo que al sistema acusatorio se refiere, sino respecto a los tratados internacionales firmados por Colombia y de obligatorio cumplimiento, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La razón es simple. Quien investiga llega al juicio con un concepto formado sobre la responsabilidad del reo. Ya como juzgador es difícil que cambie de opinión. Por ello, un juez ajeno a la investigación debe ser el que determine en la etapa del juicio si las evidencias presentadas por las partes y controvertidas ante él, son suficientes para declarar responsable al enjuiciado.
En la Corte Suprema los mismos magistrados que investigan son los que juzgan. Aunque por ser la cabeza de la justicia tienen las más altas calificaciones como jueces y su imparcialidad debe suponerse, es sano para el sistema judicial que acá también haya diferencias entre investigadores y juzgadores, para evitar cualquier duda al respecto.
Lo que continúa es la única instancia. Es decir, la decisión tomada en la Corte Suprema no puede ser revisada por otro organismo diferente. Sin embargo, como ha sucedido en el pasado, la Corte Constitucional, vía acción de tutela, puede tener ocasión de modificarla si se han violado los derechos fundamentales. De igual forma, queda latente la posibilidad de entablar la acción de revisión ante la misma Corte Suprema si surgen pruebas que puedan cambiar el resultado del proceso.
¿Voltereta?
Lo que llama a la suspicacia es que en un comienzo, el presidente de la Corte Constitucional, Humberto Sierra, manifestó que la sentencia ordenaba la creación de una segunda instancia, lo que después fue desmentido por el vicepresidente del alto tribunal y ponente de la sentencia, Nilson Pinilla, quien advirtió que el tema sí se había tocado pero se había decidido continuar con la jurisprudencia de 2006 que encontraba ajustada a la Constitución la única instancia por ser los magistrados de la Corte Suprema la cabeza de la justicia ordinaria.
En un caso de tanta trascendencia para el país, sorprenden estas dos versiones encontradas. La de Sierra conmocionó al país y se anunciaron tutelas por los abogados de los parapolíticos reclamando el derecho a la igualdad. La nulidad de los procesos comenzó a ser una realidad probable hasta la aclaración de Pinilla que estrecha las posibilidades, ya que una tutela ante los mismos magistrados no prosperaría.
Pero hay un elemento a tener en cuenta. El año entrante, seis de los nueve magistrados de la Corte Constitucional terminan su período y serán reemplazados por candidatos del Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. ¿Cambiará la jurisprudencia dejando sin piso los procesos por parapolítica que lleva la Corte Suprema? Todo puede suceder.
Un limbo jurídico
La Corte Constitucional ordena en su providencia que el Congreso expida una ley que determine, al interior de la Corte Suprema, cómo se va a organizar a los investigadores y juzgadores. Puede ser “una sala, cuerpo, sección o funcionario vinculado a la corporación", siempre que se garantice la separación de funciones entre los que investigan y los que juzgan.
Conociendo el Congreso y los problemas que afronta por la propia parapolítica, no es factible que esa reforma sea hecha en esta legislatura. Habrá que esperar la siguiente para que la Corte sepa a ciencia cierta como debe organizarse para los nuevos procesos. En el entretanto, cualquier hecho cometido no habrá manera de investigarlo.
Demandas internacionales
Para evitar que los procesos por parapolítica adelantados por la Corte Suprema se cayeran, el tribunal constitucional determinó que su sentencia tendría efectos futuros. Sin embargo, si uno de los sustentos de la providencia es que no se estaba cumpliendo con los tratados internacionales suscritos por Colombia, no se entiende cómo pueden continuar tramitándose unos procesos que no acatan estos tratados y fundamentados en una norma que se declaró inconstitucional.
Pese a que la Corte blindó con su providencia el procedimiento actual contra posibles demandas, los abogados de la parapolítica seguramente acudirán a las instancias internacionales, comenzando por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por estarse violando sus derechos fundamentales, dando lugar a que se condene el Estado colombiano.
Paradoja delincuencial
Por falencias de los legisladores, la justicia se ve obligada a remendar las normas para evitar males mayores, entorpeciendo su propia labor. De este enredo jurídico los únicos beneficiarios serán los parlamentarios acusados de contubernio con paramilitares y guerrilleros, quienes a la postre pueden resultar indemnizados porque el Estado no supo organizar su propia justicia.
Lo que es la vida, al final les salimos a deber.
lunes 2 de junio de 2008, 16:34 COT
Quién domina la Corte Constitucional?Porque, después de 17 años, toman en cuenta la doble instancia?Que tipo de interés guarda esta decisión?No es que uno sea suspicaz, pero hay muchas coincidencias que nos instan pensar algo oscuro para beneficiar a ciertos personajes de dudosa conducta.