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Proyecto de Ley 201 de 2012

Artículo destacado
Por

sbado 24 de marzo de 2012 12:40 COT

 

Imagen del portal Red Pa todos.
 
Tras mensaje de urgencia enviado por el gobierno el martes 20 de marzo y no obstante del clamor y polémicas de académicos, de expertos en derechos de autor y de ciudadanos del común y del internet,  el congreso ha decidido aprobar en tiempo récord  -a “pupitrazo”-  el proyecto de Ley 201 de 2012 de regulación sobre derechos de autor y propiedad intelectual y ayer  viernes 23 de marzo lo hicieron las comisiones segundas de Senado y Cámara de Representantes.
 
“Abrirlas a debate público le permitiría enriquecer la discusión. Los ciudadanos de Internet tenemos esa sensibilidad por el debate, lo venimos pidiendo y las nuevas tecnologías nos lo permiten, pero no parece haber eco en temas TLC. Nuevamente se justifica no socializar, no informar, no dialogar un proyecto con “es una obligación del TLC” (basta ver la exposición de motivos, que además es descriptiva y aun así deja fuera artículos), sólo que esta vez es peor que con Ley Lleras en su momento, ni siquiera nos dejaron el espacio del Congreso para participar” Lo había dicho esta semana en el espectador,  Carolina Botero, abogada,  colíder de Creative Commons en Colombia y cofundadora de equinoXio.
 
Entre tanto, Carolina Botero Cabrera al igual que otros estudiosos del tema, que propenden por la cultura digital, la educación y la circulación del conocimiento, afirman que este proyecto de regulación sobre derechos de autor y propiedad intelectual no puede tramitarse a la ligera, sin contemplar una discusión, aunque esté sujeto a la ratificación del TLC. Es más, afirman estar analizando y estudiando aún los artículos de este escrito debido al poco tiempo de radicación en el congreso

Ampliación del tema

Carolina Botero, nos comparte estas inquietudes que le han sido planteadas  y que ayudan a ampliar el panorama.
 

Relación de este proyecto con respecto a la Ley Lleras

No en contenido no es la Ley Lleras, esa se ocupaba de la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por las posibles infracciones de sus usuarios, responsabilidad por hechos de terceros. Esta en cambio es una reforma al derecho de autor, toca plazo de protección, excepciones, definiciones, derechos conexos, aborda responsabilidad civil y penal por infracciones (responsabilidad directa), Medidas de Protección Tecnológicas y su implementación como protección autónoma del derecho de autor, etc.
 
Ahora, se parece a la ley lleras porque como ella su marco es derecho de autor, responde a obligaciones TLC y por eso nos dicen que toca aprobarla sin mirarla, es decir, no se socializa, como si no hubiera discusión, como mostramos en Ley Lleras la implementación tiene un marco que es el tratado, eso ya es una obligación y no podemos saltárnosla pero dentro de esa obligación hay opciones, y en esa elección se refleja la política pública, es donde está la discusión que uno espera asuman los congresistas.
 
De hecho en otros países se hacen consultas, estudios, se miran impactos… 
 

Riesgo para la libertad de expresión y los derechos de los usuarios de Internet

Este proyecto tiene muchas aristas, muchos temas y sólo lo hemos conocido un par de días no puedo afirmar de plano que no haya riesgos para la libertad de expresión ni creo que la expresión sea "viola derechos de usuarios", desafortunadamente me falta leer y procesar cosas. Si afirmaría que de lo que he abordado si no se implementa con responsabilidad si hay un riesgo para la violación de los derechos de los usuarios sobre todo en relación con las excepciones .
                           
Explico, El TLC obliga a consagrar la protección a Medidas Tecnológicas de Protección como una protección independiente del derecho de autor. Las MPT son los candados digitales eso que controla digitalmente los usos de contenidos digitales por ejemplo cuando quieres copiar el ebook de 100 años de soledad, no te deja hacerlo porque hay un MPT que lo evita. Ese MPT según el TLC debe protegerse y por tanto su elusión (romperlo) es una infracción al derecho de autor aunque lo hagas como un uso permitido, por ejemplo, una copia privada para leerlo en un dispositivo diferente (eso legalmente se puede pues yo compré el libro y puedo hacer la copia privada para uso sin ánimo de lucro). Internacionalmente esto se ha debatido pues el TLC realmente limita las excepciones a las que él mismo consagra (que son las que se incluyen en esta ley) y por tanto viola la ley nacional, ya que excepciones como la que te explico no exoneran la infracción.
 
Esta es una discusión histórica que acá ni se da y sólo hacemos copypaste, haciendo eso si estamos violando derechos de usuarios. De hecho en EEUU hay pronunciamientos de las cortes que dicen que se deben extender las excepciones a las ya existentes y a nivel internacional países como Australia hizo consulta para identificar con sus ciudadanos como implementar esto, hay estudios de Chile y de Europa… en fin…
 
También podría violar derechos de usuarios si, como sucede en esta versión, no se consagra el procedimiento que el propio TLC contempla para ajustar cada 4 años esas excepciones. Precisamente como el poder de control es tan grande hay un procedimiento administrativo con algún detalle en el TLC que en el proyecto quedó consagrado a una facultad general del gobierno… estaría este proyecto olvidándose de esa implementación de esa obligación.
 
Otro caso en que podrían lesionarse intereses de los usuarios es con la definición de lucro del artículo 4 que es muy amplia, así cualquier provecho seria lucro y eso es una exageración. Hay excepciones y limitaciones como la de copia privada de la que ya hablamos que dependen de esa definición y según la que proponen el provecho que se obtenga es lucro, ósea que como yo obtengo un provecho de hacer la copia a otro dispositivo (en el ejemplo dado) porque así lo puedo leer por ejemplo en blanco y negro y con una pantalla que no me brilla, ya estaría en ese presupuesto. No, el lucro es otra cosa y de hecho el propio TLC cuando se refiere aun caso de esos, habla de ventaja comercial o ganancia financiera, el provecho no puede estar. Esa definición es algo que no pide el TLC y que tampoco coincide con su texto y puede vulnerar intereses de los usuarios.
 
Si no se redacta correctamente el artículo sobre prohibir la retransmisión de señal de TV por Internet también puede comprometerse los intereses de los usuarios, porque como está evita que a ese uso se aplique cualquier excepción y limitación. Esto haría que la idea de memoria colectiva en términos de lo audiovisual fuera prohibida tajantemente para Internet sin que medie el permiso, Además si el noticiero donde se pasa algo de noticia no quiere que ésto se reproduzca en medíos online? y si el político que lo dijo en un programa de opinión no quiere que use su entrevista para mi video blog? con lo que eso significa, quizá en este punto estemos rayando con censura pues como está escrito tendríamos que preguntarnos si prohíbe hasta la cita…
 
Existe una gran preocupación al delegar funciones en una autoridad administrativa, en tanto y en cuanto en Colombia -como Estado Social de Derecho- son los jueces los únicos que tienen potestades de restringir derechos y libertades fundamentales, ello teniendo siempre como norte la garantía del debido proceso, un concepto que puede llegar a ser ajeno a órganos administrativos. Admitiendo así, que bajo la consigna de un simple reporte de contenidos presuntamente infractores, se llegue a contar con una peligrosa herramienta que pueda sofocar desde revoluciones ciudadanas (como aquella forjada en Egipto a través de Internet) legitimadas en la libertad de expresión, hasta prestarse para efectuar actos de competencia desleal, por ejemplo entre candidatos a elección popular, quienes semanas antes de las elecciones podrían dejar sin presencia en Internet a su o sus contendores, mientras se decide en un tiempo aún no determinado, si lo reportado corresponde o no corresponde a una infracción al derecho de autor. En definitiva, asentir sobre la existencia de esta autoridad administrativa, más allá de ser por sí un atropello, es el equivalente a permitir la existencia de un poderoso -y a la vez nocivo- instrumento que puede llegar a ser utilizado en perjuicio de la sociedad.
 

Acerca del mensaje de “urgencia” para la aprobación de este proyecto en Congreso

Creo que es una falta de respeto con la sociedad y con los congresistas que deben poder analizar y proponer ajustes a algo tan importante como la "actualización" de las normas de derecho de autor a Internet. ¿Qué pasa si nos demoramos? casi todos los países lo hacen de hecho Costa Rica pidió plazo y… se lo dieron!  pero da más tristeza que con pocas excepciones el Congreso lo acepte. La sesión del jueves fue deprimente, la vimos por streaming los que no pudimos estar allí y bueno, sin palabras.
 

Qué se ha hecho

Mientras en las redes sociales se evidencian las inconformidades, desde el portal de Red para todos (redpatodos) se ha clamado por un margen de maniobra y se ha publicado esta carta para recoger las firmas que apoyen la solicitud de debatir el proyecto.
 
NO PUPITRAZO – PEDIMOS QUE SE DEBATA EL PROYECTO DE LEY PARA IMPLEMENTAR TLC
Desde RedPaTodos, como colectivo de ciudadanos colombianos vemos con preocupación como se quiere aprobar en menos de un mes, sin discusión, sin participación ciudadana y sin consenso el proyecto de ley 201 DE 2012 por el cual busca implementan los compromisos adquiridos en materia de derechos de autor en el tratado de libre comercio con Estados Unidos.
La noticia de la radicación de la ponencia, el llamado a trámite urgente y la citación para primer debate en dos días es alarmante. El primer debate debate será el jueves 22 de marzo a las 10 am, con el fin de que se nos de un mínimo de participación y posibilidades dentro del trámite del proyecto hacemos esta carta con algunas respetuosas peticiones.
Consecuentes con lo que ha sido nuestra participación en el trámite de este tipo de proyectos ante el Congreso de la República y actuando como ciudadanos colombianos los abajo firmantes solicitamos a los legisladores:
1.    Que no se apruebe el proyecto de ley 201 de 2012 a pupitrazo y que se respete los tiempos para dar el debido debate y garantizar la participación de todos los actores involucrados.
2.    2. Hacer streaming público de esta sesión y de todas las que en el futuro se adelanten en relación con este proyecto de ley informando con antelación la forma como esto sucederá.
3.    Hacer públicos digitalmente los documentos relacionados con este trámite con antelación a las sesiones y debates a que haya lugar.
4.    Facilitar la participación de los ciudadanos interesados en las sesiones de trámite del proyecto de ley para ese efecto solicitamos que se informe con antelación la forma como esto sucederá.
5.    Informar todo lo relacionado con este proyecto de ley a través de la página web del Senado (y posteriormente de la Cámara de Representantes) en coordinación con la oficina de prensa del Senado (y posteriormente de la Cámara de Representantes) de modo que reciba la suficiente difusión a través de las redes sociales.
Cordialmente,
Los abajo firmantes
[ Su firma]
 

Propuestas

Sin embargo, en vista de que este tipo de solicitudes no fueron atendidas y está solo en manos de los congresistas el hacer los cambios, desde el Portal  "redpatodos" se han publicado hoy unas consideraciones jurídicas y a la vez que hacen un llamado a los congresistas acompañado de propuestas, hacen eco porque se haga un proceso aterrizado y justo.  Por considerarlo relevante, publicamos aquí su entrada:
 

#NOPUPITRAZO #SIANALISIS

En contenido el Proyecto de Ley 201 no es la Ley Lleras, esa se ocupaba de la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por las posibles infracciones de sus usuarios, responsabilidad por hechos de terceros, mientras éste es una reforma al derecho de autor, toca plazo de protección, excepciones, definiciones, derechos conexos, reforma los delitos, habla de Medidas de Protección Tecnológicas, etc.
 
Sin embargo, se parece a la Ley lleras porque como ella su marco es derecho de autor, responde a oblgaciones TLC y por eso nos dicen que toca aprobarla sin mirarla, es decir, no se socializa. Cuando se implementa un Tratado hay un margen para hacerlo, son obligaciones que deben ajustarse a la norma nacional y por tanto se pueden discutir.
 
Para intentar abrir el diálogo y para que los Congresistas vean la importancia de no trabajar “de urgencia” acá está la version 1.0 de los comentarios de los abogados voluntarios de RedPaTodos en que se hace un análisis jurídico “de urgencia” y algunas sugerencias para el Congreso (si se pueden hacer ajustes a este documento se irán publicando las nuevas versiones).
 

Un resumen de nuestras preocupaciones

Estamos preparando un documento más completo para explicar y entender los alcances de este proyecto pero mientras tanto las siguientes son las preocupaciones principales:
 
1.     Al implementar las Medidas Tecnológicas de Protección (MPT) como una protección independiente del derecho de autor se puede violar normas internas. La implementación debe hacerse de modo que la protección de las MPT no sea independiente sino vinculada a la protección del derecho de autor que se da en Colombia. El tema se ha discutido en foros como la Australia, http://www.ivir.nl/publications/guibault/Infosoc_report_2007.pdf y Chile . https://www.eff.org/files/filenode/FTAA/20040830_uschile_fta.pdf, por mecionar dos.
 
2.     También podría violar derechos de usuarios si, como sucede en esta versión, no se consagra el procedimiento administrativo que el propio TLC contempla para ajustar cada 4 años esas excepciones. En el proyecto no se desarrolla el procedimiento sino sólo una facutlad general para el gobierno de proponer cambios. Nos preguntamos entonces, para qué el afán? Tampoco se están cumpliendo con todas las obligaciones del TLC, falta esta.
 
3.     El proyecto define lucro en forma muy amplia para incluir cualquier provecho. Hay excepciones y limitaciones como la de copia privada, que dependen de esa definición. Sin embargo el propio TLC cuando la usa habla de ventaja comercial o ganancia financiera. Esa definación no es obligación del TLC ni coincide con su texto y puede vulnerar intereses de los usuarios.
 
4.     Si no se redacta correctamente el artículo que prohíbe la retransmisión de señal de TV por Internet también puede comprometer los intereses de los usuarios, porque como está evita que en forma generalizada se apliquen excepciones y limitaciones a la retransmisión de señales de TV por Internet. Ese no es el alcance de la obligación del TLC, va en contra de nuestras normas nacionales y raya con la censura pues acaso prohibe hasta la cita?
 
5.     Existe una gran preocupación al delegar funciones judiciales, como lo es la entrega de información personal, a una autoridad administrativa. Como ya lo dijimos en el debate de la Ley Lleras, en el Estado Social de Derecho son los jueces los únicos que tienen potestades de restringir derechos y libertades fundamentales y por tanto los únicos que pueden entregar información personal.
 
El documento jurídico es más detallado y esperamos poder explicar esto pronto en forma más sencilla con ejemplos pero eso tomará tiempo. Mientras tanto, no olvide firmar la petición para que se abra el diálogo en el Congreso y, ayúdenos! únase a la lista, envíenos sus comentarios, organicémonos para mostrarle al Estado que podemos discutir los marcos legales que nos afectan y obtener resultados sólidos.
 
Comentarios jurídicos al proyecto de ley 201 de 2012
Marzo 23 de 2012
El presente documento fue elaborado por los abogados:
Carolina Botero Cabrera, Germán Realpe Delgado, Iván Vargas Chaves, Oscar Daniel Gómez, Karen Cabrera Peña, Sergio Ovalle Pérez y Daniel Salamanca Pérez, en nombre del Colectivo RedPaTodos
 

Señores Congresistas

La implementación de las exigencias del gobierno norteamericano para la firma del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. se ha dado en un escenario de celeridad. Esta celeridad, ajena a un análisis juicioso y detallado de los efectos que pueda tener sobre nuestro sistema normativo, nos plantea gran preocupación, pues al estabilizar nuestro actual régimen de propiedad intelectual con el de dicho país, estamos desconociendo una tradición jurídica que nos antecede desde que Diderot, en su manifiesto sobre el comercio de libros, quizo resaltar la importancia del rol de los derechos de autor en una sociedad justa y equitativa, y no, en un modelo de excesiva protección a la explotación de los derechos patrimoniales de autor. Ello se puede evidenciar en las gran tensión existente entre el copyright y el derecho de autor de tradición jurídica continental.
 
Y es que tratar de acompasar los dos regímenes, de la forma como el TLC nos lo exige, es someterse a una normativa que favorece los intereses de la gran industria cultural, cediendo ante ésta y pasando por encima de una política de acceso universal al conocimiento y la información, claro está, en una etapa posterior a que los autores/titulares hubiesen recuperado su inversión a través de una explotación controlada y limitada de las obras. No por ello queremos desconocer el hecho que antecede la ampliación de la protección de los derechos patrimoniales en EE.UU. justamente en el momento en que The Walt Disney Company estaba a punto de dejar muchas de sus creaciones en un dominio público que, enfatizamos, no es otra cosa sino una justa retribución a la sociedad misma.
 
A esta altura del debate conviene preguntarnos si como Estado Social de Derecho, tema que abordaremos más adelante, Colombia esta dispuesta a anteponer los intereses de unos pocos frente a un interés general. De hecho, cuando se inició la discusión de este Tratado, era claro que estábamos inmersos en un supuesto en el que Internet era básicamente un sueño y, por tanto, las capacidades de acceso y uso de los contenidos más allá del mercado en ambientes de educación, cultura y ciencia tenían presupuestos muy diversos, lo cual nos lleva a razonar que hoy en día regular derecho de autor tiene un alcance e impacto muy diferente, ya que la intención misma, del gobierno colombiano de tramitar este proyecto de ley en un llamado de urgencia y en escasas tres semanas va en contravía del necesario, importante y debido debate que la norma debe propiciar entre tres sectores, a saber, gobierno, legislativo y los sectores interesados que no son solamente los de la industria del entretenimiento.
 
Queremos también resaltar la no infalibilidad del Congreso de los EE.UU., el cual en su momento aprobó la DMCA, luego de contar con dos importantes antecedentes jurisprudenciales, como lo fueron los casos Cubby v. Compuserve y Stratton Oakmont v. Prodigy y uno legislativo, la Communications Decency Act, y de debatir ampliamente los alcances de la responsabilidad de los intermediarios en Internet. Esta infalibilidad se traduce en que muy a pesar de contar con un sustento sólido, y de no haber estado sometido en ese momento a algún tipo de presión, emitió una serie de disposiciones que buscaban detener infracciones a los derechos de autor a través de mecanismos antipiratería (incluímos la inclusión de la denominado “black box””) que se esperaban fueran sólidos, pero, que como lo señala el U.S. – Chile Free Trade Agreement Analysis of Implementation of Exceptions and Limitations and Technological Protection Measure Provisions (Cfr. p. 6) fueron disposiciones ineficientes pues en la práctica, las elusión demasiado amplias, quedando relegadas éstas a la mera tarea de sofocar cualquier otro tipo de actividades, que un ciudadanno puede ejercer legítimamente, menos aquellas infractoras de los derechos de autor, lo cual se traduciría hoy en día en una peligrosa herramienta de control.
 
Es por ello que insistimos que adecuar nuestra normativa a un compromiso, no debe implicar un sometimiento, pues acá no se trata sólo de hacer el reglamento de una ley ya aprobada, esta norma define la política pública sobre su implementación que, como en cualquier tratado, tiene un margen en el que es posible definir y moldear espacios. De hecho, la propuesta del Gobierno propone un alcance superior en algunos temas bien sea por su aproximación conceptual o por su mecanismo de reforzamiento al esquema de observancia. Esto debe ser objeto de análisis por el congreso considerando que el propio tratado admite que la implementación debe hacerse con base en el régimen jurídico local.
 
Lamentamos profundamente la decisión del gobierno de evitar la discusión pública e incluso no ofrecer la necesaria y oportuna información para una discusión apropiada y creemos firmemente que la no tramitación del proyecto de ley como solución efectiva está en manos del Congreso de la República, el cual, representa a todos sus electores y no a un puñado de empresas que pretenden subsistir en un nuevo mercado con sus obsoletos modelos de negocio, ello a costa de derechos y garantías fundamentales que como lo analizaremos a continuación se verán seriamente afectados. Por último, resaltamos que a través de todas las movilizaciones que hoy en día la sociedad realiza, deben llevar a nuestros legisladores a que éstos sean obligados a pensar que todo ésto se trata de momento crucial que definirá las pautas y reglas de juego de nuestra sociedad de la información y el conocimiento Así, pues, en atención a las anteriores consideraciones procedemos a exponer nuestros comentarios y contra-propuestas del articulado sobre el proyecto de ley.
 

Comentarios y sugerencias de RedPaTodos

ARTICULO 1.

Este artículo menciona las leyes 44 y 23 cuando la última ley que se ocupa del tema es la Decisión 351 de 1993. El silencio se debe seguramente a que no podemos por esta vía modificar una norma comunitaria, valdría la pena que se explicara cómo se integrará esta norma entonces al sistema nacional, particularmente si llegara a haber un conflicto entre ellas. En todo caso el art. 61 de la ley 44 no es el que modifica el 8 de la Ley 23 y en consecuencia hay un error allí evidente.
En lo de fondo el artículo incluye definiciones ya presentes en la ley colombiana aunque no todas, hay definiciones provenientes del TLC y otras nuevas. Extrañamos la explicación sobre porqué se incluyen unas, otras no y también la forma como las definiciones nuevas del TLC se han implementado en otros países PROPONEMOS analizar el alcance de algunos términos nuevos a la luz de la ley local y retirar de este artículo las definiciones nuevas específicamente “lucro”.
DEFINICION DE LUCRO. PROPONEMOS suprimir esta definición que no forma parte de las obligaciones TLC. Se trata de un término que genera una gran controversia en el sector actualmente. La forma como se defina y la intención de la misma debe ser explicada. De hecho cuando surge en el TLC la idea del lucro se habla de “ventaja comercial o ganancia financiera privada” (art 16.7.4.(a) ult párrafo) no es una simple ganancia o provecho. Abordar este tema es comprometer discusiones mucho más amplias como las de excepciones y limitaciones en general y referidas sobre todo aquellas que se sustentan en ese tipo de conceptos como la que se discute en Canadá (http://www.michaelgeist.ca/content/view/6375/125/) y UK (http://www.ipo.gov.uk/pro-policy/consult/consult-live/consult-2011-copyright.htm) sobre “contenido generado por usuarios”-

ARTICULO 3.

La presunción de titularidad que se argumenta en la expresión “manera usual” acorde a la redacción del proyecto de ley no es clara a la luz de la nueva problemática de distribución de contenidos en internet. El contenido muchas veces subido por el mismo usuario de las plataformas de distribución puede no contar con la relación necesaria de títular – obra y puede ser compartida con diferentes nombres lo cual conlleva a analizar que no es un procedimiento muy práctico ni realista con la dinámica de contenidos en internet. Además dentro de las situaciones propias de los usuarios de internet y bajo la doctrina del uso justo enquistada favorablemente para los ciudadanos en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos y a la cual no se hace mención dentro de los proyectos de ley propuestos para cumplir con los compromisos adquiridos con Estados Unidos en el marco de la negociación del TLC. En consecuencia las obras pueden ser remezcladas o modificadas bajo los criterios de esta doctrina que a nuestro juicio son fundamentales para el bienestar de la creatividad. Estas dinámicas permiten cambiar de titular fácilmente, potenciando a la multiplicación exponencial de creadores y obras, por lo cual una acción por parte de los titulares de las obras originales a esta transformación y dinamismo de contenidos puede minar la libertad de creación de los usuarios en la red que se puede considerar como una conquista humana gracias a las actuales posibilidades. PROPONEMOS Analizar los esquemas de flexibilidad que existen en ordenamientos actuales como la excepción de “contenido generado por usuario” que se discute en Canadá e Inglaterra para generar equilibrios con estos temas, pero adicionalmente se deberá trabajar también temas como el de obras huérfanas.

ARTICULO 6.

Se extiende por 20 años mas el monopolio de la explotación de los derechos patrimoniales. Claramente ésta extensión solo favorece a las compañias que detentan la explotación de obras que son plausibles de explotar en virtud de su caracter de populares, y que por lo tanto el ingreso al dominio público conlleva una reducción de sus beneficios.A pesar de lo anterior ésta extensión es de esperarse en tanto que es común que los TLC homogeinicen la legislación de la parte fuerte del tratádo sobre lo que exista anteriormente. En Colombia esto debe interpretarse como el cambio de 50 a 70 años para la protección de los derechos patrimoniales de autor para las obras cuyos titulares sean personas juridicas, como es en la inmensa mayoría las grandes editoriales, pero también la producción del Estado que es pagada con los recursos de todos.
PROPONEMOS, en el marco del artículo 16.1.13 debe ser expreso que este plazo sólo afecta a las obras nuevas, es decirl aquellas que se creen con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y así al menos evitamos su efecto retroactivo, proponemos entonces que se consagre con efecto ultractivo expreamente.

ARTICULO 12.

Esta es efectivamente una obligación TLC en el art. 16.7.8. pero está limitada a la forma como se establezca por el Estado las limitaciones previstas en los artículos 16.5 y 16.7, no esta prevista para ser llevada a la legislación nacional. PROPONEMOS que la retiren. Sería tanto como incluir también el numeral 16.7.10, son obligaciones para respetar por el Estado en su implementación, más contradictorio si ni siquiera está incluyendo nuevas excepciones a pesar de que el propio TLC propone que las haya. El proyecto incluye las básicas pero no aborda ni las extras que el tratado sugiere, ni el proceso administrativo que debería actualizarlas. En este punto recordamos el análisis que en su momento (durante la discusión de la Ley Lleras) presentamos para la consideración del congreso en el sentido de que hoy por hoy no se justifica ninguna reforma legislativa en materia de derecho de autor que refuerce los derechos de los titulares sin que paralelamente se analice el sistema de equilibrios. No es decente decir que esto no se hace porque exige una conciliación de intereses con los titulares, porqué entonces no se hace con los sectores interesados en general cuando se modifican estas normas?

ARTICULO 13

Esta norma debe ser totalmente ajustada. Los términos del texto son incorrectos, se toma la disposición 16.7.9 del TLC pero la forma como se redacta el tema de las excepciones, por una parte, es incorrecta extendiendo el alcance quizá no intencionadamente pero en forma generalizada y no como lo indica el TLC (limitado a dos supuestos). la redacción hace pensar que no hay excepciones aplicables en este caso, lo que es un despropósito.
De otro lado, la norma incluye un derecho de retransmisión que no tiene sentido en el mundo actual y que obliga a establecer cómo lo tiene planteado EEUU y determinar cuáles son nuestras opciones.
PROPONEMOS. El gobierno debe replantear y justificar este artículo pues no tiene sentido como está, si se mantiene está estableciendo un alcance diferente al pretendido por el TLC y en contravía con las normas internas.

ARTICULO 14 y siguientes

La forma como los TLC con EEUU abordan el tema de protección a las Medidas Tecnológicas de Protección independientes de la protección del Derecho de Autor es como mínimo polémico. Incluso en EEUU existen decisiones judiciales encontradas sobre esta disposición. Se señala que esta obligación del TLC viola las excepciones y limitaciones y garantías del derecho de competencia ya existentes en otros países por lo que no es exigible. Adicionalmente va en contra del consenso mundial de oganismos internacionales que han investigado el impacto de estas medidas en los sistemas jurídicos. PROPONEMOS Que esta obligación se restrinja al alcance de las normas legales de protección al derecho de autor en Colombia pues no es posible que nosmarginemos de esta discusión y de lo que ella representa para el desarrollo de la cultura digital en Internet.
 
Se deben reviar todas las disposciones en esta materia que están contenidas en el proyecto de ley, Las disposiciones de los TLC sobre Medidas Tecnológicas de Protección como protecciones independientes del derecho de autor son problemáticas por cuanto su infracción se plantea como independientes de las infracciones al derecho de autor, en el contexto colombiano profesores como el doctor Rengifo ya lo habían anotado. Su implementación internacional enfrenta el argumento de ir en contra de las leyes nacionales que se ocupan de excepciones y limitaciones y derecho de competencia. Con objeto de discusión en EEUU (1) actualmente y existe la tendencia internacional a considerar que deben estar limitadas al alcance de las normas de derecho local que corresponda. Se pueden revisar análisis como estos de Australia y de Chile, Para Chile también el International Centre for Trade and Sustainable Development (ICTSD) publicó uno.
 
PROPONEMOS que se revise legislación internacional, estudios, impactos y que se ajuste a las normas colombianas para salvaguardar nuestro regimen jurídico, utilizando incluso la opción que da el propio TLC de incluir otras excepciones como es corriente en los procesos de implementación de otros países. Si el diálogo se abre estamos dispuestos a apoyar y proponer ajustes en ese sentido.

ARTICULO 15

literal c) se encuentra de conformidad con la ley de pornografía infantil,
 
literal d) es pertinente, ya que facilita el tema de Etica Hacking, el tema de seguridad de la información y está acorde con la Ley 1273.
 
literal f) puede ir en contra de la intimidad de las personas como de las normas de protección de datos. No se debe permitir de ninguna manera la recolección o difusión de datos personales, por más que no sean infractoras de una ley o procedimiento. Este numeral no es claro, y puede dar para multiples interpretaciones, en primer lugar por que puede entenderse como la limitación a no tener derecho a las cookies pero tambíen para identificar la difusión de datos. PROPONEMOS que debido a su ambiguedad y no correcta descripción se privilegie el respeto a la privacidad del usuario, y que solo se tengan en cuenta les leyes colombianas para protección de datos
 
literal g) No se entiende el literal g) pues menciona obras particulares sin identificarlas y habla de una de evidencia de impacto sin establecer cómo hacerlo. El problema es que deja muy abierto para no comprometerse en la obligación de plantear esta excepción y la actualización del sistema a través de un procedimiento que es mucho más detallado en el TLC que la propuesta periódica del gobierno. Este tema está incorrectamente manejado y no desarrolla el compromiso de TLC en relación con la actualización periódica de excepciones y limitaciones a las TPM, esto se desarrollará más adelante.
 
literal h) es interesante pues no responde a una obligación del TLC identificada. La excepción es conveniente con lo que pasa en la actualidad, es una excepción que se pedia hace varios años, ya que en ocasiones el buscar vulnerabilidades podía ser considerado como un acceso abusivo a sistema informático, esto en temas de investigación forense, seguridad es bueno. El problema es que solo lo limita al tema de gobierno o contratistas del gobierno, puede generar la duda de por que solo se da la excepción para estas personas. Se debe tener en cuenta que esto se complementa con lo señalado en la Ley 1273 de 2009. Considerando la amplitud del TLC en relación con abordar nuevas normas sobre excepciones y limitaciones vemos que el gobierno es abierto a intentarlo, porqué entonces no se abordaron otras? PROPONEMOS extenderlo no sólo al tema de gobierno, para incluir al tema académico e incluso el de seguridad de la información de empresas privadas.

ARTICULO 16

En un mundo como el actual el tema de la autorización expresa debe ser revaluado, es complicado tener para todas las reproducciones la autorización del titular. PROPONEMOS identificar cómo se aplica esta disposición a nivel internacional.
El artículo está redactado de tal forma que castiga la reproducción de cualquier obra, y podría entenderse que lo hace incluso sin contar con el concepto de animo de lucro. El lucro lo menciona hasta el segundo pàrrafo pero no es el criterio diferenciador. PROPONEMOS incluir el lucro como criterio diferenciador
 
El concepto de alquiler es demasiado amplio en la forma como se prevé en este artículo, PROPONEMOS revisarlo

ARTICULO 17

En el parágrafo la órbita de acción se queda corta para más entidades que pueden llegar a verse beneficiadas. PROPONEMOS ampliar esta órbita de acción

ARTICULO 18

Este punto de ampliación del término legal fue comentado ya PROPONEMOS que se haga una aplicación ultractiva del nuevo plazo de protección

ARTICULO 19

La entrega de información personal debe ser restringida a jueces en el contexto de un proceso judicial como lo mantuvimos durante la discusión de la Ley Lleras. Creemos que otorgar esta facultad a entes administrativos pone en peligro además normas de protección de datos y el derecho a la intimidad. PROPONEMOS eliminar la referencia a las autoridades administrativas

ARTICULO 21

Este tema no tiene nada que ver con el TLC ni tampoco está justificado en la exposición de motivos PROPONEMOS eliminarlo

Otros Comentarios

Resaltamos en forma expresa que el TLC incluye disposiciones sobre la creación de un procedimiento administrativo para actualizar periódicamente las excepciones a las Medidas Tecnológicas de Protección, la disposición en el artículo 15 g no es suficiente. De hecho el texto del TLC trae disposiciones de procedimiento, no basta con la voluntad del gobierno.
Este procedimiento no se aborda en el proyecto de ley y en consecuencia no estaría haciendo una completa y correcta implementación en esta tema. PROPONEMOS agregar el procedimiento, en el proyecto de ley alternativo a la Ley Lleras que presentó el senador Romero había una propuesta en ese sentido que puede retomarse.
 
(1) Como lo explicaba en una lista de especialistas (IP-ENFORCEMENT@roster.wcl.american.edu) la experta Gwen Hinze de la EFF “In the U.S., courts are split as to whether there must be an underlying infringement, and the DMCA, which forms part of the U.S. Copyright Act, does not establish circumvention of TPMs as a separate cause of action. (See Storage Technology Corporation v. Custom Hardware Engineering, unreported decision July 2, 2004, 2004 WL 1497688 (D.Mass), vacated on appeal, 421 F.3d 1307 (Fed.Cir. 2005); The Chamberlain Group, Inc. v. Skylink Technologies, Inc., 381 F.3d 1178 (Fed. Cir. 2004); but see MDY Industries LLC v. Blizzard Entertainment, Inc. et al, Nos. 09-15932 & 16044 (9th Cir., Dec. 14, 2010)).”

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15 comentarios a la entrada “Proyecto de Ley 201 de 2012”

  1. Ricardo Marìn
    jueves 29 de marzo de 2012, 12:39 COT
    1

    Como siempre, en este país todo se hace sin mayor análisis.

  2. Colombia: Lawmakers Rush Bill on Author Rights and Intellectual Property · Global Voices
    martes 3 de abril de 2012, 05:15 COT
    2

    […] 201 (2012) [es] was presented, somewhat hurriedly, to the Colombian congress. This proposed law reforms [es] the legislative and regulatory framework of intellectual property and the rights of authors. […]

  3. DLban Carvajal
    martes 3 de abril de 2012, 17:58 COT
    3

    Esta es una prueba mas de la forma como se arrodillan a E.U.A para atropeyar derechos humanos que están en la constitución de 1991. Rechazo la nueva ley de derechos de autor y rechazo a Lleras y Santos.

  4. Maria Isabel Ramirez
    lunes 9 de abril de 2012, 16:19 COT
    4

    A pupitrazo limpio? eso no es jugarle limpio al país porque debe ser socializado y bien analizado. Estar pendientes y no aceptar imposiciones de este tipo y pido al Congreso que evalué mejor el asunto.

  5. Gabriel Morales
    martes 10 de abril de 2012, 13:55 COT
    5

    Tanto afàn del Gobierno por aprobar esta Ley 201 y todo para firmar el TLC cuando el presidente Barack Obama esté en la Cumbre de las Américas en Cartagena. Porquè no esperar con un mejor proyecto de Ley mejor redactado, de las carreras no queda sino el cansancio.

  6. Luz Alba Corrales
    martes 10 de abril de 2012, 18:15 COT
    6

    Tanto afàn es un atentado para los colombianos. El Congreso debe atender la ciudadanìa.

  7. David Bautista
    mircoles 11 de abril de 2012, 17:05 COT
    7

    Es una desgracia que en este país se hayan caído leyes como la de las condenas a violadores, pero pasen otras como ésta, que limita supremamente nuestras libertades… Y, sobretodo, es inaudito la forma en que apresuran las cosas para aprobarla a pupitrazo limpio , solo para cumplir con pactos para el TLC, no teniendo en cuenta la gente, que es para la que SUPUESTAMENTE trabajan los congresistas. Ojala, la corte suprema pueda tumbar este oprobio…

  8. Colombia: Approval of “Lleras Law 2.0″ Ignites Netizens’ Indignation · Global Voices
    sbado 14 de abril de 2012, 21:58 COT
    8

    […] Congress of the proposed Law 201 (2012) -popularly known as 'Lleras Law 2.0′- which reforms [es] the framework to legislate and regulate copyright and intellectual property, sparked […]

  9. Colombia: Approval of “Lleras Law 2.0″ Ignites Netizens’ Indignation :: Elites TV
    sbado 14 de abril de 2012, 23:51 COT
    9

    […] Congress of the proposed Law 201 (2012) -popularly known as 'Lleras Law 2.0′- which reforms [es] the framework to legislate and regulate copyright and intellectual property, sparked […]

  10. Juan Guillermo Acevedo
    domingo 15 de abril de 2012, 02:48 COT
    10

    Me uno a los twiteros que dijeron que Colombia es #Paisdemierda donde hacen lo que les da la gana con el pueblo y se acordarán de mi que la historia se repetirá con el proyecto a la reforma de la educación que volverán a introducir cuando se les de la gana a la burguesía corrupta.

  11. Carolina Betancur
    domingo 15 de abril de 2012, 12:47 COT
    11

    Colombia en TV bien, en cine pésimo.
    mi otro comentario apunta al video: La película de Superpan con la estética que caracteriza al Director estoy segura que me atrapará con un agregado, Henry como hombre de acero.

  12. Colombia: Approval of “Lleras Law 2.0″ Ignites Netizens’ Indignation · Global Voices po polsku
    lunes 16 de abril de 2012, 15:21 COT
    12

    […] Congress of the proposed Law 201 (2012) -popularly known as 'Lleras Law 2.0′- which reforms [es] the framework to legislate and regulate copyright and intellectual property, sparked […]

  13. Martha
    lunes 16 de abril de 2012, 18:56 COT
    13

    El gobierno y sus gobernadores siempre se tienen que arrodillar ante las pretenciones de EE.UU. con el TLC, con la cumbre de las Americas pues no se firmo un acuerdo porque los demas presidentes no estuvieron de acuerdo con lo que pretendia EE.UU.
    y aun asi nuestros gobernantes se siguen vendiendo a EE.UU.

  14. mery
    sbado 5 de mayo de 2012, 13:26 COT
    14

    Hey!
    ¿Qué tal? Espero muy bien.
    Estuve mirando tu sitio, y me parece que es muy interesante. Me parece que te puede interesar una página que también estuve visitando hace poco y tiene mucho material atractivo.
    Se trata de una biblioteca de aplicaciones, con featured apps y un montón de cosas que te van a gustar.

    Yo que tú me doy una vuelta, te dejo el link por si quieres chequearla y buscar apps: http://www.featuredapps.com//

  15. Juan
    martes 12 de junio de 2012, 12:29 COT
    15

    Esto ha sido escrito por un varón, no nos engañemos más. La tal Lully es un hombre común y corriente con sentido común.



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