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Creative Commons en Colombia

Artículo destacado
Por

lunes 21 de agosto de 2006 12:41 COT

Lawrence Lessig

En Internet, la libertad se está jugando una de las mayores batallas por su supervivencia. Mientras los Estados poderosos luchan por asfixiarla, creando todo tipo de controles, organizaciones privadas y los usuarios mismos luchan por abrir espacios que permitan que la esencia de Internet, una red de todos para todos, subsista y se fortalezca.

Y es que la llegada de Internet a nuestras vidas desordenó todas las previsiones. Una revolución mundial estalló ante nosotros y, apenas hasta ahora, tanto gobiernos como individuos se percatan de su importancia. La libertad predicada desde antaño como uno de los mayores bienes de la humanidad, adquiere en esta época un mayor vigor.

El nacimiento de la técnica que hizo posible la red de redes fue como todo comienzo: libre, abierto, donde todos participaron. Los primeros programas de software creados se compartieron bajo el principio de "muchos ojos ven más que dos", enriqueciéndose cada vez que nuevos especialistas aportaban su experiencia y conocimiento.

Pero el capitalismo no funciona así. Su potencial de generar dinero hizo que el futuro se hipotecara. Las grandes corporaciones, especialmente las norteamericanas, se apropiaron de un conocimiento que había sido elaborado por muchos, montando las barreras legales que les permitirían enfrentar la probable competencia.

Software libre

No obstante, siempre existe un quijote dispuesto a jugársela contra los molinos de viento. A principios de los 80 aparece en escena Richard Stallman, quien, basándose en los principios de cooperación y libertad, soportes del Internet que había sido creado para bien de todos, crea la Fundación para el Software Libre.

La licencia creada por él obliga a que la utilización de los programas que protege y sus nuevas versiones tengan el código fuente abierto y permite que cualquiera pueda copiar el software, modificarlo y distribuirlo, con la advertencia que siempre el código fuente se dejará disponible para los demás.

El contenido de la información proporcionada por la red seguía un camino similar. Caudales de datos eran puestos a disposición de múltiples usuarios quienes podían utilizarla a su acomodo. Aunque tardía, la respuesta dada por el poder político fue una restricción igual a la del mundo real.

Sin embargo, aún faltaba la aparición de los weblogs. Páginas personales de usuarios de Internet que podían presentar e intercambiar una información diferente a los medios tradicionales, sacude la red en estos momentos. Desde vivencias personales, hasta denuncias, pasando por todo tipo de información, los weblogs están cambiando nuestra percepción del mundo.

Pero el poder político no se queda atrás. Amenazada su hegemonía de información, ha restringido el uso de Internet encareciendo su acceso, como sucede en Cuba, espiando su contenido como en Estados Unidos o China, o cercándolo con el “todos los derechos reservados” por doquier, llevando incluso a bloggers a la cárcel.

Creative Commons

Batalla desigual, sin duda, pero igual se libra en muchos frentes, conscientes de que una sociedad no puede evolucionar satisfactoriamente en un ambiente de restricción a las libertades y a las ideas. Así lo comprendió en 2002 un profesor de la Universidad de Stanford, Lawrence Lessig, en el campo de los derechos de autor.

Había que poner un orden al caos de Internet donde existían los dos extremos. El copyright excluyente y la copia desmedida. Lessig, basándose en la GPL (Licencia Pública General) de Stallman, buscó proteger algunos derechos de los autores, pero manteniendo el espíritu de libertad que era el sustrato de Internet.

Logo de Creative Commons

Para tal efecto creó una fundación llamada Creative Commons, en la que se busca que los autores compartan con los demás su creación basado en los principios de dominio público, apertura de contenidos, espacios comunes, conservación del capital intelectual de las comunidades y libertad en cabeza de los usuarios finales.

Las licencias de Creative Commons no son diseñadas para software sino para otro tipo de obras del conocimiento humano, como videos, música, fotografías, literatura, etc. Con ello, busca la difusión de la obra en la medida que pueda ser conocida y transmitida por el público en general.

Estas licencias las estableció Lessig en tres niveles:

El Common Deed (título común) basado en un intercambio de materiales que permite a los últimos usuarios gobernar los usos habilitando o deshabilitando permisos a través de las licencias.

El segundo es el Legal Code (Código legal), donde se encuentran las licencias entendibles sólo para los especialistas en derecho. En este nivel aparcen los derechos, permisos de uso y obligaciones sobre la obra.

Finalmente, en el tercer nivel se encuentra el Digital Code (Código Digital) que permite crear una metadata, procesable por máquinas, en la cual se brinda información para los buscadores, las obras y sus condiciones de uso.

Con estas licencias, se busca eliminar las restricciones del copyright permitiendo que las obras sean copiadas, distribuidas o experimentadas creando una especie de laboratorio de creación común. Así, frente al todos los derechos reservados CC le enfrenta “Algunos derechos reservados” y para tal efecto elaboró cuatro licencias básicas, combinables entre sí.

Clases de licencias

Atribución (Attribution): permite a terceros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, incluso con usos comerciales y trabajos derivados, a cambio de dar crédito al autor.

No comercial (Non commercial): Lo mismo pero sin usos comerciales, salvo permiso del autor.

Sin trabajos derivados (No derivative works): Igual pero no se permiten trabajos basados en el original.

Compartir en idénticas condiciones (share alike): Se permite su distribución sólo bajo una licencia idéntica a la que gobierna la obra materia de la licencia.

Proyectos de CC

Se destacan los proyectos que CC está incubando: el primero, Proyecto de conservación, tiene por objeto la defensa del patrimonio cultural, esencial para nuestra civilización, del cercamiento de las grandes empresas.

El segundo, llamado copyright de los fundadores, se enfrenta a la tendencia actual de ampliar los plazos de protección a las obras (70 años), regresando al plazo original de 14 años, prorrogable voluntariamente a otros 14, expuesto en 1790 por el primer congreso de los Estados Unidos.

El tercero, International Commons, pretende romper las barreras fronterizas impuestas por los Estados adaptando las licencias a las leyes de los diferentes países, dejando intactos el acuerdo común y el código original del proyecto.

CC en Colombia

Carolina y Jaime

Un colectivo conformado por Carolina Botero (miembro fundadora de equinoXio), Jaime Rojas, Alfredo Vargas y Andrés Umaña viene trabajando desde 2004 en un modelo que permita aplicar las licencias de CC dentro de nuestro territorio.

Gracias al esfuerzo de este equipo, el lunes 22 de agosto comienza CC a tener su propio espacio en Colombia. Un nuevo modelo se inaugura no para enfrentarse al actual sino para abrir nuevos espacios para el pensamiento y su difusión.

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10 comentarios a la entrada “Creative Commons en Colombia”

  1. carolina
    lunes 21 de agosto de 2006, 13:37 COT
    1

    No lo hubiera podido decir mejor!!
    Gracias!!

  2. El editor
    martes 22 de agosto de 2006, 05:46 COT
    2

    Carolina, queria aprovechar para plantearte unas preguntas con respecto a las ultimas noticias:

    Se que en Europa, los contratos CC han permitido ganar procesos legales, luego eso sienta un precedente en lo relativo al respeto de algunos derechos de autor.

    Sin embargo, leyendo el texto de la licencia me da la impresion de que esta es simplemente una formalidad, en la medida en que CC “no ofrece ningun tipo de garantia relativa a la obra”. Y aclara incluso que el unico fin del contrato es de caracter informativo.

    Hasta qué punto las licencias CC son reconocidas por la legislacion colombiana. Si uno se acoge a una licencia CC se trata de un acto simbolico o de un acto con un valor juridico?

    Lo digo tambien porque para mi blog firmé una licencia CC basada en la legislacion francesa. Ahora bien, teniendo en cuenta que la red no tiene fronteras, ese contrato frances es tambien valido en Colombia? O tengo que firmar una nueva licencia colombiana? Y el caso contrario: una licencia CC Colombia es valida en otros paises?

  3. schizoid
    martes 22 de agosto de 2006, 09:43 COT
    3

    No entiendo este punto. Hace un buen tiempo he estado usando la licencia CC en mi blog. Lo que no entiendo es si esta es o no reconocida en el país, y en ese caso, ¿cada cosa que yo haga (en mi caso software) necesita una licencia que sea válida según la legislación colombiana?

  4. Julio Suarez Anturi
    mircoles 23 de agosto de 2006, 09:00 COT
    4

    Viene bien un principio de proteccion de las creaciones distintas al software, en favor del autor, pues suelen los comercializadores quienes saquen invariablemente su tajada y crean espacios de exclusion. Bienvenidos los licenciamientos Creative Commons, para ir dandole un poco de orden al flujo libre de conocimientos que se mueve en la red. Felicitaciones a Carolina Botero por este paso en Colombia, y a sus compañeros de iniciativa. Abrazo.

  5. carolina
    jueves 24 de agosto de 2006, 16:22 COT
    5

    Editor, me disculpo por haberme demorado en contestar, pero aca estoy:
    La licencia CC es en términos generales un contrato de adhesión y es un formato general. En ese sentido tiene respaldo en la legislación de derechos de autor en la forma como se conoce y lo que busca es que tu que no eres un abogado no tengas que acudir a uno para hacer uso de la licencia.
    Entonces, cuando se dice que CC “no ofrece ningun tipo de garantia relativa a la obra” lo que dice es que no es parte del contrato, el responsable por la obra, que no participa del negocio concreto. Lo que sucede en la realidad es como cuando tu compras una forma Minerva de un contrato laboral para regular tu relación con tu chofer, no por ello Minerva se convierte en parte del contrato ni entra a garantizar que tu cumplas con tus obligaciones contractuales. No encuentro aquello de que el fin del contrato es carácter informativo…, lo que dice en el primer párrafo es referido a CC como entidad juridica no a la persona que decide aplicar la licencia.
    Ahora, en relación con tus otras preguntas:
    Hasta qué punto las licencias CC son reconocidas por la legislacion colombiana. Si uno se acoge a una licencia CC se trata de un acto simbolico o de un acto con un valor juridico?
    Es como te dije un acto jurídico, tu como creador de una obra literaria (por ejemplo) tienes unos derechos legales que la ley colombiana te reconoce y lo que haces con la licencia es ‘autorizar’ a que otros accedan a esos derechos en la forma en que tu lo decides… como vez lo que haces es usar los términos legales de tu privilegio en un sentido no tradicional pero totalmente ajustado a la ley, la mejor prueba son las sentencias que tu mencionas y que yo comente en http://www.karisma.org.co/carobotero/?p=58 y en http://www.karisma.org.co/carobotero/?p=63
    Lo digo tambien porque para mi blog firmé una licencia CC basada en la legislacion francesa. Ahora bien, teniendo en cuenta que la red no tiene fronteras, ese contrato frances es tambien valido en Colombia? O tengo que firmar una nueva licencia colombiana? Y el caso contrario: una licencia CC Colombia es valida en otros paises?
    Si, tu contrato es válido en Colombia, aunque sería mejor una colombiana pues aunque la ley no tiene fronteras normalmente los líos se arman más fácil en casa que lejos de ella, lo que hicimos fue ajustar algunos términos a nuestra legislación local, pero de las posibilidades el ejemplo francés es bueno pues el sistema legal es parecido, pero hay una razón para poner la colombiana: por que … nos apoyas!!

    ¡Gracias!

  6. carolina
    jueves 24 de agosto de 2006, 16:27 COT
    6

    Schizoid, creo que con la respuesta a Editor tu duda queda solucionada… sin embargo, me gustaria mencionarte otra cosa: las licencias CC estan pensadas para contenidos (musica, literatura, pintura, etc.) diferente de software. Si tu lo que haces es software te aconsejaria usar una que tenga ese sentido pues el software tiene particularidades que se manejan en las licencias de software libre (www.fsf.org) o de codigo abierto (www.opensource.org).

  7. carolina
    jueves 24 de agosto de 2006, 16:28 COT
    7

    GRACIAS JULIO!!!

  8. El editor
    viernes 25 de agosto de 2006, 05:12 COT
    8

    Gracias Carolina! (Por la respuesta y por CC Colombia, claro esta)

  9. Sentido Común
    sbado 26 de agosto de 2006, 10:34 COT
    9

    Una pregunta tonta y didáctica para Carolina:
    En desarrollo de la licencia CC, Cini Colombia y Corte Comercial podrían usar el logo de Creative Commons, independientemente de la falta de creatividad que ello denotaría?

  10. carolina
    sbado 26 de agosto de 2006, 19:00 COT
    10

    Sentido Comun… el logo no es un tema de derecho de autor es de propiedad industrial… eso implica normas diferentes… en esencia la licencia no te da derecho a usar la marca para otra idea, solo en desarrollo de la licencia, es decir, para decir que tu obra esta con una licencia CC… Si conseguí responder?



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