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“Registrar” una obra: ¿cómo? y ¿para qué? (por ejemplo, Safe Creative)

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jueves 18 de septiembre de 2008 12:48 COT

Muchos de los que crean obras tienen su propia idea de lo que es “registrar” una obra, muchas veces la asocian con el título que les da la "propiedad "sobre la misma o creen que los blinda de problemas de derecho de autor futuro o ni siquiera se han planteado lo que es eso, en mi experiencia este es uno de los puntos sobre los que, por ejemplo, los docentes tienen muchas dudas. Pero, para mí últimamente lo más interesante es que una institución centenaria como el registro está tomando nueva vida por cuenta de las licencias y de su uso como mecanismo de gestión de derechos de autor en Internet, pues es una herramienta para determinar quién alega ser el autor, desde cuando, como gestiona su derecho de autor (¿todos los derechos reservados?, ¿una licencia de Creative Commons?, ¿otra?, etc.), si pensamos en la compleja maraña de autorizaciones que necesitamos aclarar para reutilizar obras en ambientes Web 2.0, quizá el sistema de registro sea útil… si no me siguen, tal vez explicarlo sirva de algo.

En primer lugar para entender un poco lo que es “registrar” una obra en materia de derecho de autor puede ser útil comparar lo que sucede con una obra (protegida por derecho de autor) y lo que sucede con un invento (protegida por la propiedad industrial a través de una patente).

– Las patentes deben solicitarse a una entidad asignada por el Estado que después de un análisis concede la patente y es ese documento, que certifica la concesión de la patente, el que cuenta por que dice: "esta persona tiene un derecho exclusivo", de hecho, cuando no has solicitado la protección y haces pública la invención, pierdes la protección y ésta pasa al dominio público.

– En derecho de autor, por el contrario, tu obra está protegida desde que se materializa, el registro no da el derecho, es tan solo una posible prueba. Pero ATENCIÓN: el registro en este caso no da el derecho y tampoco es la única prueba válida, otorga una presunción sobre los datos que declara y en todo caso puede controvertirse o desvirtuarse. De otra parte, es importante resaltar que el autor no está obligado a registrar y puede usar otros medios de prueba (testimonios, documentos, fotos, etc.).

El registro como se ha entendido hasta ahora es un tema oficial, lo hace una entidad estatal y centralizada que mantiene el record de las obras, se trata de un registro público que da una presunción sobre la autoría (en Colombia, el Registro Nacional de Derecho de Autor) pero que puede pelearse en corte.

El registro es un tema interesante pues la situación que les describo no ha sido siempre así, antiguamente las obras que se protegían eran precisamente aquellas que se registraban y si bien esto se ha discutido mucho para países como EUA, lo cierto es que también era lo que sucedía en países como Colombia, porque en la ley de derecho de autor de 1946 también daba un alcance diferente al actual.

¿Y cómo ha cambiado el registro con la tecnología? Realmente no mucho, aunque debemos mencionar que en Colombia el registro ya se hace en línea, lo que es muy buena noticia e incluso, creo, un proyecto de vanguardia al menos en la región; eso sí habría que mencionar que el alcance inicial de este registro en línea era amplio pero hace poco se limitó a los nacionales colombianos.

Pero, es sorprendente cómo de la mano de quienes licencian contenidos en Internet, el registro se ha convertido en una posibilidad que va más allá de poder probar la autoría y se extiende a temas de fechas de licenciamientos y de poder establecer qué licencia estaba vigente cuando, de modo que se puedan establecer las autorizaciones que se tienen y cuándo. Si pensamos en la cantidad de contenidos que se están licenciando y en la locura que es garantizar las autorizaciones, no podemos sino concluir que el tema será importante hoy, pero, sobre todo en el futuro.

Para enfrentar este reto tecnológico en forma amplia se han creado algunas iniciativas de las que conozco Registered Commons y Safe Creative, aunque se debe mencionar que Coloriuris ha soportado parte de su estrategia de licenciamiento en un sistema de registro con estos fines.

Más allá de lo que les he contado, realmente no domino el tema, pero en estos días uno de los responsables de Safe Creative me escribió para contarme con más detalles de que se trata el proyecto y como creo que a muchos puede interesarles pues reproduzco su correo, quizá esto nos aclare a todos ¿de qué se trata?, ¿para que nos sirve? o interesante, pero… ¿qué opinas? ¿sirve? ¿te solucionaría un problema?

¿Qué es Safe Creative y para qué sirve?

Tal vez esta sea la primera de las preguntas y la pregunta del millón; “¿de qué vive Safe Creative si es gratuito?” siempre va a la zaga. Voy a Intentar responder a estas preguntas y a otras más; como cual es la diferencia entre Safe Creative y Creative Commons. En el fondo están todas interconectadas, pero son sin duda las más frecuentes y las que, al responder, mejor explican cómo puede ser Safe Creative una interesante herramienta para proteger los contenidos en Internet.

Porque entendemos que la mejor manera de proteger los contenidos no pasa tanto por el uso de restricciones, sino más bien al contrario por abrir el contenido para que sea accesible a más y más ciudadanos. Sin embargo el facilitar el acceso a los contenidos presenta importantes desafíos siendo el primero el de poder informar con garantías de la autoría. Nada protege más que poder informar y ser informado sobre qué se puede o no hacer con una obra… e informar y ser informado sobre quién es el autor de ésta.

Hoy en día tal vez el mayor problema con el que nos enfrentamos es la piratería. ¡Ojo! La piratería de verdad, la del plagio, a la que tan acostumbrada está parte de la industria del entretenimiento. Por eso a la hora de publicar un contenido en Internet no basta con decir en el sitio en concreto quién es el autor y qué licencia lleva, sino que es interesante que quede un registro permanente en algún sitio que acredite dicha declaración y que se pueda usar en esa web y en cualquier otra. Safe Creative es nada más que eso, un registro de la propiedad intelectual pero online (y gratis), o tal vez mejor sería llamarlo registro de autoría. En nuestra web un usuario que ha creado algo original lo puede subir y asociarlo a una licencia determinada. Nosotros guardamos la copia (que además sirve de backup) y facilitamos un certificado digital que sería una prueba del registro en caso de plagio. En este documento físico y digital queda constancia de la obra, el nombre del autor y la licencia escogida que puede ser tanto copyleft como “todos los derechos reservados”. Así pues Safe Creative es un complemento ideal para las licencias de todo tipo, y en especial las libres que se están desarrollando como Creative Commons.

Una ventaja adicional es que podemos cambiar la licencia cuando queramos, teniendo en cuenta las posibles repercusiones que se puedan derivar de este cambio si alguien ya está usando nuestra obra con la licencia anterior. Así pues que con las etiquetas y los códigos html que facilitamos cualquier persona puede saber en cualquier momento qué licencia y quién es el autor de la obra. En caso de volver a usar la obra, basta con poner dicho código que enlaza a la página de registro del autor. Bueno, y eso sin contar que las páginas de las licencias CC de Safe Creative cuentan con la potencia del estándar W3C ccREL para la indexación semántica de la Web del futuro, la futura Web 3.0.

Pensando en positivo, gracias a la unión de licencias potentes como Creative Commons y a la posibilidad de informar en todo momento de los detalles de la obra, podemos dar a conocer nuestro trabajo con mayor tranquilidad. Tenemos prueba sólida del registro, copia de seguridad y facilitamos información sobre nuestra autoría a cualquier usuario. Tal vez la mejor combinación para fomentar la creatividad en la red.

Ah, y varios proyectos web 2.0 van a ir implementando nuestra herramienta para que sus usuarios puedan registrar sus contenidos automáticamente.

¿Pero de qué vive Safe Creative? Bueno, ahora el proyecto se nutre de fondos de capital riesgo. Creemos que Internet es un ambiente muy cambiante y lo importante es dar valor y estar atentos a lo que el futuro depare. Ya percibimos varios modelos de negocio y otros paralelos que nada o poco tienen que ver con la creatividad empiezan a consolidarse (a nivel de certificaciones de varios tipos), pero estamos seguro que con la progresión que estamos viviendo los negocios se irán perfilando más y más claramente conforme más y más usuarios vean las ventajas de usar nuestros servicios. Serán servicios especiales, claro, porque en esencia, el registro individual permanecerá gratuito.

Os invitamos a estar atentos a nuestra web, porque en pocos días habrá cambios de usabilidad muy interesantes.

Mario Pena (Community and Business Developer, Safe Creative www.safecreative.org)

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7 comentarios a la entrada ““Registrar” una obra: ¿cómo? y ¿para qué? (por ejemplo, Safe Creative)”

  1. carobotero
    viernes 19 de septiembre de 2008, 06:06 COT
    1

    ACTUALIZACION: Una aclaración, las iniciativas como Safe Creative se ubican dentro de esos “otros medios de prueba” que se pueden usar para confirmar los puntos relacionados con la obra, la presunción del registro (que modifica la carga de la prueba, es decir que hace que sea la otra persona la que deba probar lo contrario) solo se aplica al registro oficial.

  2. Álvaro Ramírez Ospina
    sbado 20 de septiembre de 2008, 08:38 COT
    2

    Muy importante esta especie de clase on line sobre un tema imporntate, actual y espinoso.
    Te hago unas preguntas concretas: según lo que explicas, convendría registrar en safe creative los artículos que se publican en equinoXio.org?
    Otra incluso más personal: ¿registrarás tu blog allí? ¿por si las moscas en el futuro?
    Yo por ejemplo estoy subiendo cada vez más fotos a Flickr, ¿debería registrar mi sitio en Flickr? ¿pensando en alguna improbable pero posible disputa en el futuro sobre la autoría de las mismas? Gracias de antemano por tu respuesta, que a lo mejor te va a dar para otro artículo 🙂

  3. carobotero
    domingo 21 de septiembre de 2008, 06:59 COT
    3

    Alvaro, gracias por tu buena pregunta!
    Precisamente a eso me refiero cuando pretendo indagar la opinion de los demas pues fijate que “registrar” no es (ni siquiera cuando lo haces oficialmente, es decir ante la oficina pública encargada) obligatorio, y además aunque te da una prueba especial (la oficial por que hay una presunción de validez de la información en el regsitro) tampoco es incontestable, se puede probar lo contrario… Entonces realmente el registro como lo conocemos (el tradicional) tiene sentido (creo yo) para la gente que piensa que su obra circulará en forma masiva, que entrara en un mundo comercial en el que debe probar una serie de cosas, para el editor que publica, para quien adquiere derechos patrimoniales… etc. Personalmente no veo para que serviría para mi…
    Ahora bien, herramientas como safe creative se soportan en la idea del registro oficial, lo emulan y como la propia ley permite otro tipo de pruebas pues es legal, pero van más allá te dan herramientas tecnológicas que dan un mayor impacto a esta posibilidad de tener información de una obra en un medio digital.
    Cuando pienso en tu pregunta registraria algo en safe creative? creo que mi análisis va por dos vertientes:
    a) Por cuenta de su capacidad de suplantar eventualmente un registro tradicional que nunca he hecho tal vez no, mi intención en concreto no es controlar la mayoría de las cosas que hago sino aprovechar Internet para que circulen por lo que si un dia se presenta una conducta que no me agrade (un plagio de algo mío por ejemplo) pues acudiré a alguna forma alternativa de prueba si decido actuar (tu testimonio por ejemplo de que leíste este artículo en esta fecha, junto con el cache…) y en esta categoria estan casi todos mis escritos tanto en mi blog como en equinoXio
    Ahora bien, si hago obras que espero sirvan de base para que otros reutilicen, es decir que permito modificación (música, fotos, recursos de aprendizaje…), en sitios como repositorios (flickr, Colombia Aprendo, CCmixter…) quizá si lo pensaria pues seria una herramienta útil no solo para mi, para seguir la obra sino para dar más información sobre ella a quienes la utilizan.
    Piensa en un proyecto como el Open Course Ware de MIT, ellos promenten que todos sus cursos son abiertos y permiten modificacion, lo que implica que cualquiera persona en cualquier parte del mundo puede tomarlo y contextualizarlo a su entorno, a su idioma, cambiar partes del mismo, etc., para que esto sea legal TODOS LOS ELEMENTOS DEL CURSO (fotos, evaluaciones, ejemplos, gráficos…) deben permitir esa modificación, asi que para la seguridad jurídica de esa comunidad puede ser muy deseable contar con esta herramienta que te ayuda a rastrear el estatus jurídico de esas obras rondando por ahí…
    Por eso creo que la respuesta es muy personal… Si equinoXio fuera un sitio que nos dieramos cuenta sirviera mucho como insumo para otros sitios en Internet quizá valdría la pena…
    En fin, lo harías tu?

  4. Leonardo
    viernes 26 de septiembre de 2008, 15:51 COT
    4

    Hola,
    Neófito en todas estas cosas, pero publicando textos literarios en un blog, su discusión me parece muy interesante pero un poco erudita para legos como yo. Sería interesante publicar una pequeña guía de cómo “registrar” o proteger un texto publicado en internet, así sea un poco simbólico.
    Gracias de antemano.

  5. carobotero
    viernes 26 de septiembre de 2008, 21:59 COT
    5

    Hola Leonardo…
    Pues fíjate que yo pensé que había logrado hacer una pequeña guía… explico lo que es el registro y como se hace (el público) y luego les cuento cómo en Internet y frente a las necesidades propias del medio surgen nuevas opciones de “registro” que no son la tradicional, que no es el registro público pero que busca algo similar y que tiene validez en la medida en que la protección del derecho de autor no se sustenta en ese registro público y acepta otros medios de prueba…
    Ahora bien si quieres más detalles sobre el registro público de obras del intelecto en Colombia podria contarte:

    La oficina encargada de este registro en Colombia es la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia, en su sede única, aunque también se puede hacer en línea a través de su página de Internet (http://www.derautor.gov.co/) y la institución se denomina “Registro Nacional de Derecho de Autor”.

    El trámite que se debe adelantar consiste esencialmente en el diligenciamiento de un formulario que varía según el tipo de obra o acto jurídico que se busque registrar de la siguiente manera:
    1. Obras literarias
    2. Obras Artísticas y Musicales
    3. Obras Audiovisuales
    4. Software
    5. Actos y contratos
    6. Fonogramas

    Adicionalmente, al formulario se debe entregar una copia de la obra que se registra con una serie de datos. El registro se puede efectuar en cualquier momento, sin embargo, para garantizar su facultad probatoria es ideal hacerlo tan pronto como se ha materializado la obra o acto jurídico que corresponda. Vale la pena indicar que de acuerdo con la Ley 23 de 1982 el editor puede realizar estos trámites en nombre del autor.

    Recuerda que se puede hacer Onlne si eres colombiano.

    Respecto de las nuevas formas de registro (que no son registro público y lo que hacen es soportarse en la idea de que puedes probar el derecho de autor por otros medios) para obras digitales pues te di los enlaces de Registered Commons y Safe Creative ambos te explican lo que hacen y uno de los que dirige Safe Creative nos contó…

    Bien, si tuvieras una pregunta más concreta… Cuando quieras y gracias por venir

  6. I.M.S.T.
    mircoles 16 de diciembre de 2009, 05:35 COT
    6

    He registrado mis obras en safe creative pero pienso que no está bien explicado lo de las diferentes licencias yo escribo en un blog y ahora me encuentro que mis escritos no salen publicados en la web el problema no se a que es debido, gracias.
    Creo que se deberían explicar mejor cada tipo de licencia por ejemplo no entiendo lo que significa derecho de autoria no aplicalbe, gracias

  7. carobotero
    lunes 24 de enero de 2011, 16:03 COT
    7

    Lo lamento, con el tiempo uno deja de mirar lo que ocurre por ahí en Internet. IMST, si pudieras volver a hacer tu pregunta, no la entiendo



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