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Función ecológica de la propiedad

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sbado 6 de octubre de 2007 2:57 COT

Paisaje

En sintonía con algunas entradas en las cuales he escrito sobre ordenamiento territorial, es preciso analizar algunos factores que han determinado el proceso de urbanización, consolidación y uso del suelo en el país, y en especial a lo que se refiere a los predios tanto urbanos como rurales, a partir de lo que dictan algunas leyes y estatutos nacionales. El siguiente análisis es apenas un acercamiento, pues no soy jurista, ni historiador, pero daré una visión desde la ecología al respecto.

Recordemos que la definición de predio es la de una “…heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble”. En nuestra apasionada Colombia de “propietarios”, se olvida muchas veces que la responsabilidad en establecer una propiedad o predio va más allá de pagar impuestos prediales o mantener todo en aparente orden. Cualquier predio, así sea privado, debe responder al principio colectivo del espacio y del territorio.

En el artículo 58 de la Constitución Nacional de 1991, se avanzó de forma contundente en el tratamiento de la propiedad. El predio dejaba de tener solo una función social, sino que le era inherente una función ecológica. Lo que se buscaba inicialmente con la función social de la propiedad era que los bienes sean productivos, tanto para el dueño como para la comunidad. Lo que se busca con la función ecológica es tener en cuenta el componente biofísico y ecológico como elemento que garantice un goce tanto individual como colectivo de la naturaleza. Pero de por sí la suma de lo social con lo ecológico entra en el campo del manejo ambiental, integral y sistémico de la propiedad o del predio.

Es así que es importante notar que el derecho a la propiedad es innegable, por las implicaciones sociales y políticas que esto acarrea pero dicho derecho no es absoluto. Existen restricciones relacionadas con el uso y la explotación de los recursos naturales (elementos ecológicos), pues dichas actividades deben hacerse teniendo en cuenta la conservación y preservación de dichos recursos y del ambiente per se, para así garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. En otras palabras, se está considerando implícitamente la verdadera concepción pública y colectiva del patrimonio ecológico y ambiental existente en nuestros municipios.

A partir de la Constitución del 91, en el país la legislación ha tenido en cuenta la función ecológica en varios estatutos. Ley 99 de 1993 (que conformó el Sistema Nacional Ambiental-SINA-) le da prelación y prioridad a adquirir predios y bienes privados que sean de importancia para el bien colectivo, brindándole así una función ecológica. La ley 388 del 1997 de ordenamiento territorial (y uso del suelo), consagra que el ordenamiento del territorio se fundamenta en los principios de la función social y ecológica de la propiedad. Por su parte la ley 70 de 1993 de titulación colectiva de comunidades afrocolombianas, en su artículo 55 hace mención también de la función ecológica de la propiedad. Finalmente las leyes 160 de 1994 y la reciente 210 de 2007 (estatutos de desarrollo rural), hacen alusión al mencionado concepto en los predios rurales y que tengan vocación productiva agrícola y pecuaria[1].

Sin embargo, pese a que muchos estatutos lo han tenido en cuenta la realidad es otra. A Colombia siempre se le ha reconocido por su legislación que es modelo y referente de avanzada para muchos países, pero es lo que está sobre el papel. Muchos de esos principios en la práctica aún no se han tenido cuenta y se diluyen en medio de confusos y amañados textos modificatorios y demás arreglos de corte tinterillo y leguleyo, favorecidos por el mejor postor. A su vez se expiden una cantidad de leyes que van en contra de todo sentido ecológico y ambiental y ante todo de cualquier sentido común, como lo fue por ejemplo la ley 1021 de 2006 o “ley forestal” y otras vejaciones como la misma controvertida ley 210 de 2007 (estatuto de desarrollo rural), por nombrar sólo dos ejemplos.

Lastimosamente, en el país la ocupación del territorio ha sido y sigue siendo un resultado de formas privadas de apropiación derivadas de muchos mecanismos provenientes incluso desde tiempos de la colonia española. Los planes de ordenamiento territorial se han establecido en términos de abastecimiento de recursos en los centros urbanos. Quien ordena el territorio a la final es el propietario privado, grande o pequeño. Incluso las inversiones económicas del Estado y sectores empresariales condicionan el uso del territorio pese a las leyes establecidas, como sucede con el caso de los mega y macro proyectos, como los de tipo vial y energético[2].

Para cualquier dueño, grande o pequeño, urbano o rural, es preciso que destine su predio a reserva natural cuando en su inmueble existan ecosistemas naturales manejados bajo el principio de sustentabilidad (justicia ecológica y social), y puede recibir ciertos beneficios tributarios. Se deben plantear también mecanismos tributarios de compensación o impuestos, que reconozcan el valor ecológico y ambiental que tienen para la sociedad determinadas áreas y que son utilizadas para mantener los procesos de una gran urbe, es decir “invertir” en la sostenibilidad del patrimonio ecológico. De esta manera se estaría dando cumplimiento a la función ecológica de la propiedad[3].

Un ejemplo valioso en el país, ha sido la conformación de la Red de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, reconocida dentro del SINA. Una Reserva de la Sociedad Civil, es definida como la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Sin embargo estas iniciativas no han tenido el reconocimiento suficiente del Estado, teniendo en cuenta que son elementos que pueden potenciar las áreas protegidas destinadas por la nación (como los Parques Nacionales) y complementar su función de conservación. Casi no se reconoce la importancia de los fragmentos de bosques o ecosistemas presentes en algunos predios como refugios de biodiversidad y elementos en el paisaje que si se conectarán a través de corredores biológicos con otras áreas, potenciarían los procesos ecológicos que garantizan el bienestar de la vida y la sociedad. Obviamente , dentro de unos parámetros de justicia social.

Qué lastima que algunos sectores de la sociedad no comprendan que las actividades productivas y de asentamientos humanos en general tienen límites establecidos por las dinámicas y procesos ecológicos, cuyo funcionamiento, a comparación de algunas leyes, no es lo suficientemente flexible. Ejemplos de procesos ecológicos podrían ser la polinización, la dispersión y germinación de semillas de plantas, las relaciones inter-especies tales como la simbiosis, competencia, depredación, etc., además de los procesos a nivel auto-ecológico o de una misma especie, como la reproducción, dieta y comportamiento. Y todos estos procesos determinan de una u otra forma el mantenimiento en el abastecimiento de agua, aire y hasta alimentos. El ser humano no come cemento, ni dinero, hasta donde yo sé.

Mi percepción y sin querer dar más largas al asunto (pero no a la discusión) es que muchos de los instrumentos de gestión y de ordenamiento territorial y ambiental en el país, no han tenido un manejo integral y sistémico, que permita reconocer que el soporte natural y los ecosistemas que permiten que nuestras ciudades y municipios se sostengan, tienen un límite. Y ese límite depende del modelo social, económico y político que adoptemos, que muchas veces desconoce los procesos ecológicos que sustenta nuestras vidas. Esa es "la pela" que nos estamos dando algunos ecólogos. Por ahora es preciso que la gente también empiece a hablar y discutir sobre estos temas.

¡Saludos!


Notas:

[1] Mirar más en este documento de Gloria Amparo Rodríguez

[2] Aportes de: Mira, J.C. 2000. Incentivos y desincentivos para la conservación privada en Colombia.

[3] Aportes hacia la función ecológica de la propiedad de Julio Carrizosa-Umaña.

Bibliografía relacionada:

  • Carrizosa Umaña, J. 2006. Desequilibrios territoriales y sostenibilidad local: Conceptos, metodologías y realidades. Instituto de Estudios Ambientales –IDEA–, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá D.C. págs. 57-58.
  • Juan Camilo Mira. 2000. Incentivos y desincentivos para la conservación privada en Colombia. En: Mesa, C., H. Rojas & M. Rojas Rubio (Comp.). Herramientas para la participación en gestión ambiental. Fundación Friedrich Ebert de Colombia-FESCOL-. Departamento Nacional de Planeación. págs. 197-216.

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5 comentarios a la entrada “Función ecológica de la propiedad”

  1. Carolina G.
    domingo 7 de octubre de 2007, 19:24 COT
    1

    Hola amor,

    Tengo confusiones con el tema. La función ecológica de la propiedad es lo mismo que vocación de uso del suelo?

    Es verdad que muchas veces no se tiene en cuenta el aspecto ambiental en las propiedades rurales o urbanas, pero muchas veces eso responde a dinámicas más complejas que hacen que las personas tengan que hacer un mal uso del suelo, no se si estes de acuerdo conmigo.

    Otra cosa es que los POTs muchas veces benefician dinámicas económicas e intereses de todo tipo y eso se ve reflejado en la importancia del ambiente en aspectos juridicos. Colombia tiene muchos casos.

    Bueno no me voy a extender más. Un abrazo!

  2. Germán A. Quimbayo
    lunes 8 de octubre de 2007, 22:49 COT
    2

    Caro:

    Linda, el lo que realmente hacen los POTs son definir los usos del suelo en cada municipio de Colombia. De otro lado, lo de la función ecológica es más un principio constitucional inherente al derecho de todas y todos a un ambiente sano. Yo diría que es más una responsabilidad ética que debemos tener como ciudadanos con nuestro ambiente. Eso es todo por ahora,

    Un besito y abrazo!!!

  3. sergi palol
    sbado 12 de enero de 2008, 09:12 COT
    3

    Hola Germán,
    Felicidades por el artículo.
    Te escribo des de Catalunya, soy jurista y este año he presentado el trabajo de investigación en medio ambiente en relación a la función ecológica de la propiedad, donde la presento como una alternativa válida para la protección de los bienes ambientales sistémicos, biodiversidad y paisaje, ante las limitaciones que presenta nuestro ordenamiento jurídico para su correcta protección o gestión.
    Repito, felicidades por el artículo.
    Sergi.

  4. Germán A. Quimbayo
    jueves 17 de enero de 2008, 11:05 COT
    4

    Sergi:

    Agradezco tu comentario. Me interesa comunicarme contigo vía e-mail. Gracias una vez más.

    Saludos.

  5. Ivonne
    viernes 2 de marzo de 2012, 20:40 COT
    5

    Estoy preparando mi tesis de Maestría en Gestión urbana sobre la función ecológica de la propiedad. Me gustaría contactarlo.



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