Facebook y la delincuencia informática
Estancias > Primera planaPor Marsares
mircoles 9 de diciembre de 2009 9:54 COT
¿Es responsable el estudiante Nicolás Castro de haber cometido un delito por haber abierto un sitio en la red social Facebook en el que manifestaba su deseo de matar a Jerónimo Uribe, hijo de Álvaro Uribe, presidente de la república? La respuesta no es tan fácil como parece.
Yo puedo pensar en matar a alguien, incluso manifestarlo verbalmente a vecinos, amigos, compañeros de trabajo, transeúntes, sin convertirme en delincuente. Mis palabras, con ademanes incluidos, pueden causar reproche social, pero nada más.
Ahora, puedo ir más allá de una bravata. Me compro una pistola, le monto vigilancia a la posible víctima, aprendo a tirar al blanco, conformando indicios de que es posible que pase de la palabra a los hechos. Pero aún en este caso, aparte de la preocupación de la policía, sigo sin infringir la ley. Preocupa que compre un arma, pero esto no quiere decir, indefectiblemente, que de verdad voy a matar a quien es objeto de mis denuestos.
Pero si armo un grupo para hacerlo o por lo menos los motivo a que cualquiera tome la iniciativa nos encontramos frente a esos delitos que se estructuran por el simple hecho de poner en peligro a alguien. Este es el que se le llama “instigación a delinquir”. Basta que motive a alguien a cometer un delito para convertirme en delincuente.
La cuestión se torna álgida si esta instigación no la hago al vecino sino a través de un medio masivo de comunicación. ¿Qué tal un aviso de prensa, un programa de radio, una entrevista televisiva, en la que manifiesto no sólo mis deseos de matar a alguien sino que, además, llamo a la audiencia a sumarse a mi iniciativa?
Pero lo que es claro en el mundo real no lo es tanto en el mundo virtual, un mundo ajeno que no necesariamente sigue las mismas reglas del que a diario tocamos y olemos. En las redes sociales, donde multitudes de desconocidos se ponen en contacto y sacan a relucir lo mejor o lo peor de sí, se ha convertido en regla no tener reglas.
Como una especie de sesión psicológica colectiva, detrás del anonimato que proporciona la Red, muchos internautas sacan a relucir sus entrañas, miedos, defectos, sin que esto pase a mayores. Amenazan, insultan, descalifican, se burlan, todo es válido para “opinar” sobre los famosos.
Sin embargo, a diferencia del mundo real, en este mundo de bits son tantas y tan frecuentes estas manifestaciones primitivas que no se toman en serio la mayor parte de las veces porque la falta de credibilidad es la norma en este mundo caótico, explicable si se tiene en cuenta que así fue creado, sin normas, principios o valores.
Es el caso de Nicolás Castro. Un buen alumno, según dicen los que lo conocen, pero que frente a la pantalla de su PC se transformaba en un furioso depredador, manifestando sus odios en caracteres que publicaba en una red social, lo que motivó que otros, se le sumaran, creando una cofradía de desadaptados virtuales, que al apagar el computador regresaban a sus vidas normales.
¿Instigación a delinquir? Si, pero virtualmente. Matar pero a través de bits. Ningún delincuente, que realmente quiera cometer un delito, se pone a publicar sus planes. Una diversión macabra, idiota e irresponsable, pero que no puede penarse como un delito de la vida real.
Infortunadamente, aún los estudios sobre los delitos informáticos están en pañales y lo que se ha buscado es equipararlos a los corrientes, lo que provoca al final procesos como el de Nicolás Castro, que merecería un reproche penal, pues su conducta afecta la convivencia social, pero que no encuentra acomodo en los delitos que ahora se encuentran contemplados en el Código penal.
Estas “diversiones” de la Red, estas comunidades que se crean para desfogar emociones que pueden llegar a causar daños reales deben ser penalizadas con sanciones diferentes a las que tenemos hoy en día. Pero aún falta trecho por recorrer y, por ahora, el caso de Nicolás Castro es un llamado de atención para que miremos con atención este mundo, sometiéndolo a reglas de convivencia.
lunes 14 de diciembre de 2009, 16:59 COT
Hola, te queria comentar que tienes una confusión al igual que muchos y es normal.
Lo de Nicolas castro no es un delito informático. Para que exista un delito informático debe afectar el bien juridico de la informacion, tal como lo establece la ley 1273 de 2009 que eleva a bien juridico tutelado la informacion y el dato.
Lo de Nicolas castro son delitos que estan afectando otros bienes juridicos que ya se encuentran protegidos por el derecho penal por tal razon se le aplica otra normatividad.
Entonces por ejemplo el hurto por medios electronicos la estafa por medios electronicos son delitos que afectan el bien juridico del patrimonio economico, pero no son delitos informaticos, obviamente la Unidad de Delitos informaticos de la Dijin se encarga de ellos debido al medio que se utilizo para poder realizarce. Saludos
sbado 2 de enero de 2010, 17:51 COT
***Resoluciones***
Movidos por emociones
y por precepciones
de lo exterior…
Nos apropiamos de metas
que no son nuestras,
solo por agradar a los demás.
Para empezar contamos
con la “motivación”
que acaso nos alcance
para arrancar…
Nos lo proponemos,
que esta vez lo lograremos,
lo volvemos a intentar.
Cada inicio siempre es igual,
con un final tan predecible…
Porque nos es inconcebible a
nuestra propia conciencia escuchar.
Si nuestras resoluciones no
fueran el fruto de
nuestras emociones…
Estaríamos dispuestos
a pagar el precio…
Y nunca nos compararíamos
con los demás.
Amaríamos con toda el alma,
viviríamos a plenitud…
Comprenderíamos que no
hay mayor virtud que la
de ser nosotros mismos.
Comprenderíamos que
nuestras resoluciones
son solo vanas costumbres
cuando sin Fe decidimos
comenzar…
martes 19 de enero de 2010, 11:30 COT
Pues no sé,
Lo que tengo claro es que aún falta mucho en investigación sobre delitos informáticos. Hace muy poco se tramitó un proyecto de ley en el Congreso en donde se creaban tipos penales para el hacking, pishing y demás. Al criterio de ilustres juristas, esto no era más que un engrosamiento del Código Penal puesto que las conductas delictivas ya se encontraban tipificadas. Lo único en que se diferenciaban era del medio, lo cual, en esencia, no debía modificarse el código incluyendo las “nuevas” conductas.
De la misma manera, el hecho de cambiar el Código Penal con cada nueva forma de cometer una conducta delictiva, lo hace terriblemente específico al punto de generar un inmenso paquete discreto de tipos penales, en donde la interpretación del operador jurídico se podría perder. Esto hace que si el operador no ve la conducta, simplemente la excluye; tanta especificidad puede generar un aumento en la impunidad delictiva pues aleja al operador la capacidad de interpretar un evento, elegir la conducta y así mismo, configurar el delito.
Eso lo digo porque la tecnología seguirá avanzando y pues, no se le van a estar inventando tipos penales, desgastando el trámite legislativo con cada nueva forma de robar, estafar o “instigar”