Humanizar la guerra (primera parte)
Artículo destacadoPor Bailarina
viernes 15 de diciembre de 2006 12:00 COT
(Para ilustración y análisis de los lectores, se publica un especial sobre el Derecho Internacional Humanitario. La primera parte se refiere a sus aspectos generales, y la segunda parte, que se publicará el próximo lunes, tratará sobre su aplicación al caso colombiano)
Se define el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados, lo cual implica que sólo se aplica en situaciones de conflicto armado, ya sea este de carácter interno o internacional. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. Limita por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto. El DIH, que suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados", es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados integrado por acuerdos firmados entre los mismos.
El DIH comprende dos ramas:
El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.
El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo. Se encuentra contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:
• La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;
• La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;
• La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cuatro Protocolos;
• La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
• El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonales
• El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
El DIH es aplicable en dos situaciones:
Conflicto armado internacional: El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir:
– Militares heridos o enfermos
– Miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas
– Prisioneros de guerra
Población civil: Las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como:
– personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados
– personas civiles en los territorios ocupados
– detenidos y civiles internados
– personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil.
Conflictos armados no internacionales.: El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo:
– población civil
– combatientes heridos o enfermos;
– personas privadas de libertad a causa del conflicto
– personal sanitario y religioso
Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias.
Dentro de los objetivos del DIH están:
1) Imponer límites a la guerra: Disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes y que protejan a algunos grupos de personas especialmente vulnerables.
2) Humanizar la guerra: Teniendo en cuenta que la guerra es un acto en sí mismo violento, se busca por ello hacerla lo menos brutal posible y así mismo establecer reglas claras de juego entre las – partes involucradas en el conflicto. De esta forma se busca que:
– Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades han de ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna.
– Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad. Han de ser protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. Si se inician diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las garantías fundamentales de un debido proceso.
– En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males superfluos y heridas innecesarias y causar daños graves y duraderos al medio ambiente.
– A fin de proteger a la población civil, las partes en conflicto deberán distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la población civil y los bienes civiles y, por otra, los objetivos militares. La población civil como tal, los civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques militares.
Dentro de los principios fundamentales del Derecho Internacional de los conflictos armados están:
El principio de humanidad: es aquel donde el individuo tiene derecho al respeto por la vida, la integridad física y moral.
El principio del Derecho Humanitario: es aquel donde las personas puestas fuera del combate y las que no participan directamente de las hostilidades, serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad.
El principio de Distinción: son las acciones militares donde los combatientes tienen que distinguir entre la población civil y el enemigo.
El principio del Derecho de la Guerra: es aquel donde el combatiente no tiene un derecho limitado a elegir los medios y los métodos de la guerra.
El principio de la Proporcionalidad: es aquel donde el combatiente debe adecuar los medios a su disposición, ante el objetivo que se le presente o vaya a neutralizar.
El principio de Limitación: es aquel donde los ataques deben limitarse estrictamente a objetivos militares.
La aplicación del DIH se hace de 3 formas:
1) Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por parte del Estado):
– Difusión del Derecho Humanitario
– Formación de personal calificado, con el objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas
– Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del DIH
– Traducción de los textos convencionales
– Cooperación con las Naciones Unidas
2) Los medios de control (previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario):
– Intervención de las Potencias protectoras o de sus sustitutos;
– Acción del Comité Internacional de la Cruz Roja.
– Cooperación con las Naciones Unidas.
3) Los medios de represión cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violación:
– La obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra
– La responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones;
– La asistencia judicial mutua entre Estados en materia penal.
Para que se cumplan estar normas las Naciones Unidas deben encargarse de que los Estados apliquen ciertas medidas de seguridad como:
– Instrucción a las fuerzas armadas y formación: Educar sobre los principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.
– Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de guerra", así como los abusos que se cometan contra sobre el emblema de la cruz roja o de la media luna roja o su mal uso.
– Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman infringen los principios del DIH. Algunas infracciones del derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Pero no sólo el Estado debe conocer las normas que rigen el DIH, también los combatientes, tanto Fuerzas militares, como los combatientes “ilegales”. En pocas palabras, éstos deben conocer cuál es el objeto del DIH, y saber que éste también se aplica para ellos en calidad de combatientes en toda circunstancia y sin ninguna distinción.
Las recomendaciones que la ONU hace a Colombia para la aplicación del DIH son:
i) Prevención y protección
ii) Conflicto armado interno
iii) Estado de derecho y la impunidad
iv) Políticas económicas y sociales
v) Promoción de una cultura de derechos humanos
vi) Asesoramiento y cooperación técnica de la Oficina
Después de haber leído acerca del DIH en algún lugar y luego de haber tenido que hacer un trabajo acerca de la Humanización de la Guerra respecto al Informe de Desarrollo Humano del 2003 El Conflicto: Callejón con Salida, me tomé la libertad de hacer un breve (brevísimo) análisis desde la visión del DIH, del conflicto en Colombia y por tanto de publicarlo en equinoXio.
Saltándonos la historia, y situándonos en la época actual (1990-2004), vemos que pese a que el conflicto se ha mantenido, éste ha cambiado en su sustancia, en su objetivo, en su forma de actuar y en lo que persigue. Todo esto es lo que los expertos llaman “Degradación del Conflicto” y en efecto éste se ha degradado pues ha cambiado en su estructura, y el conflicto colombiano no se puede analizar de la misma manera que se hacía hace 40 años.
El conflicto colombiano ha pasado a tomar carácter de internacional; se han presentado casos (esporádicos) de “exportación” del conflicto armado cuando los grupos irregulares viajan a la Unión Europea a conseguir apoyo internacional, (y soterradamente apoyo militar y armamentístico) o en el caso en que Colombia es un país problema para los países vecinos en sus fronteras donde hay libre paso a la guerrilla, muy poco control del Estado colombiano (y tal vez de los otros países), donde los grupos ilegales actúan de manera ilegal en zonas que no pertenecen al territorio, y donde siembran terror y miseria, generando externalidades negativas y demasiado costosas para los países inmediatos. Pese a esto Colombia también sostiene un conflicto interno, donde día a día, el civil común colombiano preso del temor debe hacer todo lo posible para sobrevivir o supervivir.
Estos conflictos internos se caracterizan porque: ocurren frecuentemente en situaciones de anarquía en donde la autoridad es nula o escasa; a menudo participan en ellos varias partes, con diversos grados de fuerza y control del territorio; generalmente no es clara la cadena de mando dentro de esos grupos; debido a causas complejas de índole cultural, económica y social, tales conflictos parecen ser inmanejables; con frecuencia, los DH y el DIH se irrespetan en mayor medida que en los conflictos armados internacionales; a menudo, la población civil es el blanco directo de ataques; en general, no se hace la distinción entre combatientes y no combatientes y, como consecuencia de esto, el sufrimiento humano es ilimitado; frecuentemente, los conflictos intra estatales están relacionados con supuestas divisiones "étnicas" o con otros indicadores de identidad definidos por "empresarios del conflicto" quienes, mediante su promoción de disturbios, obtienen lucro personal o grupal.
Por esto se hace necesaria la intervención de terceras partes en un conflicto cuando a éste no se le puede dar salida internamente. Generalmente éste papel lo cumplen la Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y en una que otra ocasión algún país, pero para poder tomar ese papel se necesita: que el país interventor no tenga intereses nacionales en el conflicto, para dar soluciones imparciales y ganarse la confianza de las partes del conflicto, además de esto debe poseer el conocimiento que se necesita tener en casos de conflicto, así como de suficientes recursos económicos para financiar las negociaciones de ser necesario.
Pero el que se haga necesario la presencia de un tercero para dirimir un conflicto, no indica que no haya diferencias entre el tercero y el Estado nacional, puesto que el interventor se preocupa más por cuestiones de Corto Plazo, sociales, por el contrario los Estados se preocupan por contribuir a un acuerdo global entre las partes beligerantes.
viernes 15 de diciembre de 2006, 20:13 COT
Humanizar la Guerra (Primera Parte…
Se define el DIH como un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados, lo cual implica que sólo se aplica en situaciones de conflicto armado, ya sea este de carácter interno o internacional….
sbado 16 de diciembre de 2006, 13:55 COT
La amplia legislación existente al respecto se torna inoperante frente a la realidad del conflicto armado colombiano, donde intervienen factores de orden público, de desorden social, de delincuencia organizada (narcotráfico, y contrabando entre otros), de corrupción estatal, paraestatal y privada, de intereses creados, de lucha de poderes, pero sobre todo, de fuerzas ocultas impulsadas por los enemigos agazapados de la paz.
martes 19 de diciembre de 2006, 10:53 COT
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