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Aumentar el plazo de protección del derecho de autor, el campo de batalla hoy está en Europa

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sbado 26 de julio de 2008 7:16 COT

Europe, foto de alibaba0 en flickr http://www.flickr.com/photos/alibaba0/106131517/

Siguiendo el ejemplo de Estados Unidos hace una década el pasado 16 de julio la Comisión de la Unión Europea aprobó una propuesta para la extensión del término de derecho de autor para los intérpretes de fonogramas que obliga a los estados miembros a ampliar la protección de 50 a 95 años. La propuesta original fue presentada el pasado febrero por el comisionado Charlie Mc Creevy, quien decía: "estoy comprometido a concentrar todos los esfuerzos que sean necesarios para asegurar que los intérpretes tengan un ingreso decente y que en los años venideros habrá una industria musical europea".

Todo indica que esta aprobación es el resultado de un importante y creciente lobby que la industria del entretenimiento ha desplegado en Europa después de que en varios escenarios estudiosos aconsejaran no incrementar ese plazo de protección. La decisión coincide además con otras estrategias de política pública que a nivel internacional continúan presionando normas y acuerdos para fortalecer el sistema de derecho de autor en favor de los titulares sin considerar que se trata de un entorno delicado que afecta también otros intereses y equilibrios importantes en terrenos como creatividad, innovación, educación, cultura…

En 2004 el documento de trabajo sobre el marco de derechos de autor realizado por el equipo de la Comisión de la Unión Europea decía: “se teme que un término de protección extendido solo tenderá a disminuir la posibilidad de elección de música en el mercado a través de forzar el flujo de ingresos de unas cuantas grabaciones “best seller”, mientras que al mismo tiempo no provee ningún verdadero incentivo para la creación de nuevas grabaciones o motivaciones para nuevas inversiones. Se ha señalado también que prácticamente todos los países desarrollados a excepción de EEUU aplica el término de protección de 50 años. Desde el punto de vista del mercado interno, el término de protección para los productores de fonogramas no causa preocupación especial dado que éste ha sido armonizado en la Comunidad (…) Adicionalmente, parece que la opinión pública y las realidades políticas en la Unión Europea son de tal naturaleza que no la apoyarían (al extensión). Algunos incluso argumentarían que el término debería ser reducido”, esta conclusión se repitió en dos estudios posteriores también europeos que tuvieron lugar en 2006: (a) el que presentó el Centro para la Propiedad Intelectual y el Derecho de la Información de la Universidad de Cambridge, que se realizó como parte del Reporte Gower de Propiedad Intelectual en Inglaterra (2) que tenía como fin apoyar al Parlamento de ese país frente a una petición similar de las fonográficas, y (b) el que encargara la propia Comisión como parte de un estudio más amplio al Instituto de Derecho de la Información de Ámsterdam (3).

Vale la pena mencionar también que los funcionarios de la Comisión, en su documento del 2004, planteaban que el incremento a nivel mundial del período de protección estaba dándose por cuenta de los Tratados de Libre Comercio lo que respondía a una estrategia de Estados Unidos en relación con el tema, y advertían que era necesario analizar con cuidado el tema, percatándose y anunciando que Europa jugaría un papel importante en el análisis de la situación si no se plegaba simplemente a las presiones internacionales.

A pesar de las conclusiones de estos estudios y en contra de la situación que en ellos se relata, hoy parece que la política cambió y que la presión y el lobby que se anunció necesario por la industria en ese entonces dio sus frutos.

A estas altura sabemos que si los cambios y el fortalecimiento de la legislación en derecho de autor se dio a nivel mundial bajo el liderazgo de EUA durante la segunda mitad del siglo XX en los escenarios multilaterales de la OMPI y a través de negociaciones comerciales con ese amplio alcance (OMC), la presión que desde los países en desarrollo se ha hecho para mirar otras aristas del tema (caso de las recomendaciones logradas en la agenda para el desarrollo de la OMPI) y las declaraciones de expertos que se suceden pidiendo unas normas e interpretaciones más equilibradas, ha significado que la industria deje de verlos como su foro natural y ha desplazado efectivamente la presión e intereses de estos titulares hacía las negociaciones bilaterales y a foros como el G8 que logran compromisos para la modificación de las legislaciones internas continuando la ruta de una mayor “protección” para los titulares del derecho de autor (caso del acuerdo contra falsificaciones que está en trámite conocido como ACTA).

Conforme con lo anterior, lo sucedido hace poco en la Comisión confirma que si hay un interés político fuerte y poderoso que consigue movilizar esfuerzos para mantener una línea de “protección” como un esquema razonable y “justo” que dé largas a la agonía del negocio discográfico y que evita la salida al dominio público de las producciones fonográficas europeas de la segunda mitad del siglo XX (puede ser un problema también de nostalgia pues fueron ellas las testigo del mayor auge de la industria discográfica). Aunque los argumentos se justifican en un sistema de bienestar para el intérprete, para muchos rompe con un pacto tácito entre artista y sociedad que es el que justifica el monopolio de la explotación económica en manos del artista a cambio de que vencido el plazo la producción retorne a la sociedad.

Un mes antes de la aprobación de esta propuesta, que pronto deberá ser acogida e implementada por los países miembros, un amplio grupo de 50 académicos y profesores de las universidades europeas, presentaron un texto a la Comisión (conocido con el nombre de Declaración de la Universidad de Bournemouth) bajo el título La propuesta de extensión del término de derecho de autor para las grabaciones musicales. Una declaración académica conjunta de la evidencia. En este documento se desmontan una a una las justificaciones e inicia con una retadora pregunta: "cerrar los fonogramas por 45 años más ¿cómo puede beneficiar a una sociedad creativa e innovadora?" Es de obligatoria lectura para cualquiera interesado en el tema.

No puede decirse que no haya en la sociedad una legítima preocupación por las dificultades de la industria y la forma como ésta afecta a los ingresos de los artistas, pero la decisión adoptada recientemente en la Comisión no parece una solución viable y equilibrada, para dar respuesta. La solución sigue siendo una apuesta unilateral que desconoce otros intereses en juego mientras se advierten preocupaciones también desde otros campos como el derecho de la competencia.

La extensión del plazo es la medida que se ha comentado y criticado ampliamente en los medios e Internet, pero la propuesta aprobada incluye otra serie de previsiones: la creación de un fondo para los intérpretes con el 20% de los ingresos, la inclusión de una cláusula “úsalo o piérdelo” con las discográficas que permita al intérprete retomar el control de la grabación si no está disponible comercialmente y la discográfica no lo hace, e incluso la idea de que composición musical y letra sean una sola obra para efectos del plazo de protección en lo que algunos han llamado un nuevo derecho.

Los estados miembros de la Unión Europea enfrentarán pronto la obligación de trasladar esa extensión a las legislaciones locales y será en el ámbito local en el que se repetirá una vez más la discusión. Ante esa evidencia la Oficina de la Propiedad Intelectual de Inglaterra ya anunció que adelantará un estudio sobre el impacto y las justificaciones de esta decisión, por su parte el Open Rights Group ha iniciado una campaña de sensibilización e impacto de la medida, sin embargo, una vez convertida en Directiva la situación es complicada como lo recuerdan las multas a Italia y a España por cuenta de la no aplicación/aplicación indebida de la Directiva que las obligaba a adoptar el Derecho al Préstamo Público.

Este texto es una versión ampliada y enlazada del texto original que fue preparado para Terra gracias a la invitación de Claudio Ruiz


(1) Commission Staff Working Paper on the review of the EC legal framework in the field of copyright and related rights, SEC(2004) 995 (p. 11)

(2) Review of the Economic Evidence Relating to an Extension of the Term of Copyright in Sound Recordings (2006), Centre for Intellectual Property and Information Law, University of Cambridge for Gowers Review of Intellectual Property [disponible en http://www.hmtreasury.gov.uk/independent_reviews/gowers_review_intellectual_property/gowersreview_index.cfm]

(3) The Recasting of Copyright & Related Rights for the Knowledge Economy (2006), Institute for Information Law (IViR), University of Amsterdam for DG Internal Market [disponible en http://papers.ssrn.com]

(4) The proposed Copyright Term Extension for Sound Recordings. A joint academic statement of the evidence. sent to the European Commission on Monday, 16 June 2008. It is also forthcoming in the European Intellectual Property Review (EIPR/9/2008) [disponible en http://www.openrightsgroup.org/wp-content/uploads/sound-recordings-impact.pdf]

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2 comentarios a la entrada “Aumentar el plazo de protección del derecho de autor, el campo de batalla hoy está en Europa”

  1. JP
    sbado 26 de julio de 2008, 11:18 COT
    1

    Hola K,

    muy interesante tu escrito.
    El tema de la extensión de los derechos patrimoniales de autor y conexos, es un tema que esta inscrito dentro de otra institución del derecho de autor: el dominio público. Es desde allí donde creo que debe analizarse las extensiones a los derechos, ¿Por qué el dominio publico? ¿Para que el dominio público? ¿Cuándo el dominio publico?, es facilista contestar a estas preguntas con las perogrulladas que ha establecido la doctrina desde el siglo XX. Creo que la única forma de resolver estas preguntas es por medio de estudios de naturaleza económica. En ese sentido, y sobra decirlo, la realidad económica de Europa y de Estados Unidos es muy disímil a la nuestra.

    Me alegra sobre manera que este dando la discusión sobre la extensión de los derechos. Debate que el año pasado tuvo algo de publicidad en los medios por el artículo escrito en “The New York Times” por Mark Helprin, titulado A Great Idea Lives Forever. Shouldn’t Its Copyright? (http://www.nytimes.com/2007/05/20/opinion/20helprin.html?ex=1337313600&en=3571064d77055f41&ei=5124&partner=permalink&exprod=permalink ) y la respuesta a este escrito por parte de L. Lessig ( http://wiki.lessig.org/index.php/Against_perpetual_copyright ) . La importancia de estos artículos radica en la publicidad al debate, mas que cualquier novedad en la discusión.
    Como se planteo en esa discusión, el debate va mucho más allá de la extensión de los derechos, va a la naturaleza misma de la existencia de una limitación en el tiempo de protección. Recurriendo a un argumento decimonónico, hasta que no exista perpetuidad en el derecho, no podremos hablar de una verdadera propiedad intelectual.

    Los abogados en el campo del derecho de la competencia, parecen estar en desacuerdo con la extensión de los derechos, pero más aun, muchas veces parecen estar en contra de la propiedad intelectual. Creo que el enfoque es errado. La existencia de un derecho patrimonial de autor genera ambientes competitivos, aquí es necesario decir, que es diferente la propiedad industrial a los derechos de autor, y un análisis de competencia y de duración de derechos debe tener en cuenta las particularidades de cada campo, y también que ver al derecho de autor como simplemente como una institución que brinda incentivos para la creación de nuevas obras es completamente sesgado y simplista. El derecho de autor tiene que ver con todas las etapas de las industrias culturales, desde la producción hasta el consumo (en el sentido de un consumidor, mas no por la naturaleza del bien) de esta clase de bienes, así, lo que se debe examinar no es solamente que se produzcan nuevas obras y que se estimule la creatividad (claro qué es importante y no puede estar ausente) pero también habrá de tenerse en cuenta una circulación eficiente y competitiva de las obras, en especial en el ambiente digital.

    El tema tiene mucha tela para cortar y este espacio no es para extenderme tanto (creo que ya estoy pasado de líneas). El TLC entre Colombia y los Estados Unidos exige un incremento en el plazo de protección, ¿se ha discutido en Colombia? Si llega a discutirse ojala no sea con argumentos emotivos, viscerales, trasladados de las discusiones Europeas o Extranjeras, sino con evidencia empírica nacional. Si abogamos por más creatividad, tenemos que empezar por ser creativos en nuestras soluciones jurídicas y políticas a los problemas reales y locales.

    Un abrazo, JP.

  2. carobotero
    lunes 28 de julio de 2008, 08:49 COT
    2

    Hola JP, gracias por escribir

    En términos generales estoy totalmente de acuerdo contigo, habías anunciado discrepancias y no las evidencio en forma trascendental.

    El dominio público en este campo es importantisimo y de hecho en Europa al análisis de este tema se han destinado esfuerzos económicos importantes, por ejemplo crearon una red Communia que lo está analizando y que este año se expande a otras áreas del mundo (http://communia-project.eu/) supongo que este tipo de esfuerzos entrarán a complementar el tema particularmente en la realidad digital.

    Ahora bien, en el marco de la OMPI (ya lo he comentado varias veces la última en http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/07/17/ue-ampliar-plazo-de-derecho-de-autor-ompi-fortalecimiento-dominio-publico-codigo-y-licencias-abiertas/) el tema del dominio público ha ocupado interesantes discusiones en los últimos años. Hace poco precisamente contrastaba la decisión de la Comisión con las discusiones que en la OMPI proponen los países en desarrollo dentro de la Agenda para el Desarrollo, que tiene como uno de los ejes el dominio público, y que ahora proponen hacer “estudios” sobre el mismo, por que creo que este foro va a poner también el tema en la mesa y hará paralelos, contrastes, en el entorno local.

    También creo que la decisión de cada pais de modificar el régimen de propiedad intelectual exige un análisis sobre su realidad local, sin embargo el régimen se viene modificando es con base en obligaciones y presiones internacionales por lo que ver el contexto internacional es un requisito adicional… Ahora bien, si vamos a hacer el análisis propio y con las propias realidades y aca tenemos que empezar a trabajar en generar los datos y ejemplos propios…

    De otra parte, también es importante dimensionar que la propiedad intelectual esta pensada en esencia para la circulación de la producción intelectual en “la industria” (en donde el papel del consumidor es protagónico) pero, lo que se define como objeto de las normas de que hablamos se mueve también en otros entornos, con otras lógicas que se ven afectadas por un carácter “universalista” de las normas de propiedad intelectual (estoy de acuerdo que el término está mal usado precisamente entre otras razones por su límite en el tiempo, pero, es el término que recoge el conjunto…). Por eso, muchas veces me gusta resaltar las distancias de comunidades como la educativa, cultural, e incluso economías informales (especialmente interesante entre nosotros) que actúan en forma diversa a la “industria” en relación con sus producciones pero deben ajustarse a sus normas. Creo que en los años venideros la presión de estas otras formas de ver las producciones intelectuales ganarán terreno para impactar de una u otra forma estas legislaciones.



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