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¿Descargar música es un delito?

Estancias > Primera plana
Por Marsares

miércoles 1 de noviembre de 2006 9:54 COT

En los terrenos azarosos del derecho las cosas no son lo que parecen y hay tanto de largo como de ancho.

En principio se ha dicho que descargar música por internet es un delito porque viola los derechos de autor. Si alguien quiere tener música, debe pagar por ello. Sin embargo, esta generalización no es tan fácil porque viene el problema del fin. ¿Yo para qué quiero esa música ajena?

La primera conducta obvia es que yo adquiero el derecho de disfrutarla cuando compro el CD o la descargo legalmente. Sin embargo, ¿qué pasa cuando yo le saco una copia para continuar disfrutándola en otras circunstancias? Acá vienen los problemas. Las disqueras dicen que no se puede y las leyes tienden a protegerlas .

La segunda conducta es que no quiero disfrutar la música en soledad y quiero compartirla con mis amigos. Uno llega a mi casa, le gusta la melodía y yo le saco una copia para obsequiársela y él a su vez me da de las suyas que tiene. Este compartir música con otras personas provocó en Internet una epidemia en el mundo musical que todos conocemos. Las disqueras, por supuesto, entablaron procesos y obligaron a cerrar los portales que ofrecían estos servicios, demandando a los usuarios con algunos éxitos.

La tercera, con la aparición de los blogs, es darle la oportunidad a los lectores de escuchar la música que a uno le gusta o la que puede enriquecer un comentario.

El común denominador de las tres es que yo no tengo ánimo de lucro. Simplemente busco mi disfrute propio y el de los demás, sin recibir a cambio beneficio económico alguno. En el terreno nebuloso del Internet aún no está claro hasta dónde descargar música sin permiso del autor es un delito. Quienes interpretan el derecho al pie de la letra dicen simplemente que, sin importar el fin, tan sólo hacerlo es un delito.

Por fortuna, la ley también se puede interpretar como un medio para organizar la vida en común. Si descargar música tiene un fin altruista que es mi propio goce y el de los demás, únicamente, resulta ilógico que este simple placer. socialmente admitido, sea un delito. Una jueza española así lo entendió y acaba de señalar que descargar música de Internet con estos fines, no es delito.

Este fallo, sin duda, servirá de precedente para juzgar futuras conductas en otros lugares. Queda pendiente el tema de los blogs, donde públicamente se pone música para sus lectores sin buscar retribución económica. Además, difundir la música de esta manera tiene un beneficio común tanto para las disqueras que tienen publicidad gratuita,  como para el dueño del blog que tiene la satisfacción de compartir sus gustos con los visitantes.

¿Un delito? Los jueces se pronunciarán en su momento, comenzando por aclarar qué se entiende por copia privada. Pero si el derecho es coherente con sus principios, constituiría un desatino criminalizar el goce de la música que no busca otra cosa que la satisfacción espiritual. Otra cosa es la responsabilidad civil, pero esa es harina de otro costal.

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11 comentarios a la entrada “¿Descargar música es un delito?”

  1. Mauricio Duque Arrubla
    miércoles 1 de noviembre de 2006, 10:24 COT
    1

    Puede interpretarse que no hay interés comercial pero si económico porque existe el interés de tener la música sin gastar tu dinero, como se supone que es el modelo corriente. Eso implica que tienes el interés económico de ahorrar, por ejemplo.

    Pero como tantas cosas más es cuestión de interpretaciones.

  2. Merks
    miércoles 1 de noviembre de 2006, 10:25 COT
    2

    Saludos Masares, para que conozcas más información del tema te recomiendo visitar http://www.nosoypirata.com
    ah y obviamente mi pequeño blogcito el cual su tema principal es la piratería musical y las descargas por la red. http://mkspirated.blogspot.com
    Saludos

  3. Merks
    miércoles 1 de noviembre de 2006, 10:27 COT
    3

    Saludos masares, te recomiendo visitar http://www.nosoypirata.com

    ah y obviamente mi pequeño blogcito http://mkspirated.blogspot.com
    para más información sobre el tema de las descargas de musica por la red.

  4. diego
    miércoles 1 de noviembre de 2006, 10:49 COT
    4

    El tema de nunca acabar: que si descargar musica es un delito, que si no lo es; que si se incentiva a la piratería con las descargas de musica, que si no. Yo solo sé que si no tengo dinero para comprar un disco, no lo compraré, y si me gustaría escucharlo, se lo pido prestado a otra persona y lo copio. En ningún momento me estoy volviendo rico con mi creación. Las disqueras quieren llegar al extremo de que el simple hecho de tocar una canción en la guitarra ya sea delito, porque estoy reproduciendo la música que me gusta sin consetimiento del autor.

  5. Mister Ed
    miércoles 1 de noviembre de 2006, 13:29 COT
    5

    Buena la chiva! y muy didáctico tu artículo.

  6. JAIME HUMBERTO MEDINA MEDINA
    miércoles 1 de noviembre de 2006, 17:51 COT
    6

    Apreciado Pasa lo mismo que con las fotocopias. También se ha discutido de la legalidad y se ha concluido que con fines académicos no es delito fotocopiar un libro o articulo de revista.

    Información valiosa que nos compartes.

    Gracias.

  7. Julián Ortega Martínez
    miércoles 1 de noviembre de 2006, 19:31 COT
    7

    Interesante esta parte que reseña la nota de EFE (en El Mundo):

    [de ser declarado culpable el acusado] “implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado”

    ¿Algo que decir, Caro?

  8. Velvet
    miércoles 1 de noviembre de 2006, 21:50 COT
    8

    Bueno, yo creo que es claro cuándo es delito y cuándo no, la clave es ¿gano dinero haciéndolo?

    Por otra parte las disqueras están segando lo que con lentitud sembraron. Nunca fueron ágiles cuando esto de la internet salió y pensaron que íbamos a comprarles su cedes de 50000 pesos con sólo dos o tres canciones buenas. Ahora que se vieron mal sí se pellizcan pero ya fue muy tarde. Aprendimos cómo compartir música por las redes P2P entre otras y eso no tiene reversa.

    Además no contaron con que los melómanos somos de lo menos egoístas ¿no?

  9. THILO
    miércoles 1 de noviembre de 2006, 23:34 COT
    9

    ¡Hola!
    Algo parecido planteaba yo en un post mío sobre la adquisición de youtube por parte de GOOGLE. Ya YouTube es revolucionario, porque incluye música y video, de hecho. Pero además las multinacionales de la industria musical, no se atreven con este gigante, pues podría generar protestas masivas el perseguir legalmente a alguien por publicar un video musical. Yo leía en la WIKIPEDIA sobre una partido político pirata (así se llama), aunque es un partido legal con sede en SUECIA, y que busca reducir la explotación del derecho comercial a cinco años. Por ahora suena muy utópico, pero sería la solución ideal.

  10. carobotero
    jueves 2 de noviembre de 2006, 04:51 COT
    10

    Efectivamente el tema es no solo interesante sino de la mayor actualidad.
    Ya en Francia la discusion sobre P2P y su legalidad en lo judicial ha tenido pasos para adelante y para atrás (por poner solo un ejemplo pues jueces ocupándose de P2P, pues este ejercicio se ha dado también en países como Alemania, en la propia Espanha, en Inglaterra, etc).
    Personalmente y con base en la información que nos ha suministrado Marsares creo que lo más interesante de este fallo es lo que destaca Julián por la forma como interpreta el elemento del “ánimo de lucro” que en todo caso no es extranho. La lógica legal es que todo uso debe ser autorizado sin importar el ánimo de lucro de quien esta haciendo uso de un bien inmaterial. El ánimo de lucro ha surgido como un elemento interesante a tener en cuenta en los últimos anhos pues permite hacer el juicio de valor que casi todos ustedes hacen e incluso constituye elemento indispensable de herramientas como creative commons que han fundado mucho de su éxito en esa distinción, en resumen a la gente parece no importarle compartir cuando no media ese ánimo de lucro y en cambio puede no resultarle tan atractivo cuando media.
    En todo caso, la decisión de la jueza que nos ocupa menciona el ánimo de lucro por que la figura legal que la juez recoge para absolver al internauta es la de copia privada, que normalmente si exige el que no exista ‘ánimo de lucro’ (sobre este tema pueden ver lo que discutía con un espanhol acá) y por eso su análisis es importante y según como se interprete beneficiará o perjudicará al internauta (la interpretación que sugiere Mauricio se ha dado más de una vez). Entonces si el régimen general de derecho de autor no tiene en cuenta el ánimo de lucro sino que exige la autorización para cualquier uso, las excepciones legales a ese régimen si incluyen este juicio de valor y eso es lo que sucede con la copia privada.
    En el caso que propone Marsares de los blogs… efectivamente se parece más a una fiesta donde pongo la música para que la escuchen los que asisten que a hacer una copia del cd que compré para escucharlo en el carro o para regalarlo a mi amigo. En ese sentido puede aplicarse la excepción de copia privada? La copia privada es una excepción legal al derecho de autor, es un límite que contempla la propia ley para buscar un balance entre el control monopólico del autor y el interés general del público sobre la obra, no existe en todas las legislaciones (en Chile por ejemplo, solo para software) y su interpretación es restringida (dado que se trata de una excepción legal, que no de un derecho como sería en el sistema anglosajón del ‘fair use’), en Colombia la figura está en la Ley 23 de 1982 en su artículo 37 y se ha interpretado en forma muy estrecha como aparece en esta sentencia.
    La posibilidad de poner a disposición de otros música en un blog… que és? no está claro y solo el tiempo dirá como se manejará, pero está claro que quienes fundan su negocio en esquemas de distribución monopólicos intentarán controlarlo como una tradicional ‘comunicación pública’. Vamos a poder agarrarnos de la copia privada como excepción legal para sustentar la legalidad del disfrute de música desde un blog? entonces debemos hacer que ese uso se ajuste a lo siguiente: “Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro.”
    Una propuesta sobre legalización expresa del P2P y no dependiente de la ‘copia privada’ que les puede interesar revisar es la llamada licencia global.
    Lo siento, ya parezco en discurso….

  11. SOL
    jueves 25 de marzo de 2010, 14:52 COT
    11

    Me pare muy interesante el tema pero tengo una duda ¿ES DELITO QUE CANTES UNA CANCION CON TU GUITARRA Y LA PONGAS EN myspace POR EJ?.
    LOGICAMENTE LE VERSION ORIGINAL ES COMERCIAL

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